R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, a los veinticinco (25) días de marzo de 2013
202° y 154°
En fecha 4 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° TS8CA-0079 de fecha 22 de enero de 2013, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por los abogados Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luis Bermúdez y Elizabeth Arriojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.109, 056 y 29.135, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS DEL VALLE ORTA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.205.568, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 15 de enero de 2013, por la abogada Morela Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.762, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 10 de enero de 2013, mediante la cual declaró inadmisible por caducidad, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por haber operado la caducidad.
Mediante auto de fecha 6 de febrero de 2013, se dio cuenta la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2013, se dejó constancia que el día 20 de ese mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez vencidos los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la misma sería reanudada.
En fecha 25 de febrero de 2013, la abogada Morela Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.762, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, presentó escrito de consideraciones.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 4 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° TS8CA-0079 de fecha 22 de enero de 2013, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por los apoderados judiciales de la ciudadana Gladys del Valle Orta López, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Así las cosas, la presente controversia versa sobre el pago de la diferencia de prestaciones sociales, presuntamente adeudada por el Instituto Agrario Nacional (IAN) a la querellante, quien es egresada del referido Instituto en virtud de su supresión y liquidación; el Instituto Nacional de Tierras (INTI) ejerce la representación en los procesos judiciales en que sea parte el Instituto liquidado, siendo así, este en reunión con el Fondo de Prestaciones Sociales, el Sindicato FENATRIADE y el Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras, acordaron “emplear para el correcto pago de los adeudos al personal egresado del Instituto Agrario Nacional”.
Señaló la querellante, que no se le calcularon bien sus prestaciones sociales, al no aplicarse en la base del cálculo de su liquidación normativas laborales, como acuerdo de la Convención Colectiva, intereses de mora entre otros.
Ahora bien, esta Corte debe indicar que los apoderados judiciales de la parte querellante, señalaron en su escrito recursivo -folio siete (7)- que “según se evidencia de Planilla de liquidación (sic) anexo marcada 3, y se le canceló la cantidad de Bolívares 42.054,93, siendo lo correcto la cantidad de Bolívares 142.872,47 de acuerdo a las remuneraciones percibidas y luego de realizar el descuento de la suma liquida ya cancelada, evidenciándose un monto considerable de diferencia”. (Resalto del escrito).
Ello así, esta Corte debe señalar que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándoles los errores u omisiones que se hayan constatado”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
De la norma transcrita up supra, se evidencia que el legislador consagró en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que el operador de justicia si observare que el escrito resultase ambiguo o confuso, concedería al demandante un lapso de tres (3) días de despacho para que éste procediera a su corrección, indicándole, claro está, los errores u omisiones que haya constatado, lo cual constituye la Institución del Despacho Saneador; así pues, es como una vez subsanados los errores u omisiones es que el Tribunal procedería dentro del lapso de tres días de despacho siguientes a decidir en definitiva sobre la admisibilidad o no de dicha demanda.
Al respecto, cabe advertir que de la lectura del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto los apoderados judiciales de la ciudadana Gladys del Valle Orta López, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), solicitaron “cancelar las diferencias de Prestaciones Sociales de nuestro (sic) representado (sic), en la cantidad de 144.885,78 (sic) antes especificados, así como también sean condenados en el pago de los costos y costas, intereses moratorios, honorarios profesionales, indexación por la corrección monetaria por la pérdida del valor monetario, hasta la ejecución y pago definitivo de la deuda”.
En tal sentido, por lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, encuentra confuso lo solicitado por la parte accionante, por cuanto de la-revisión de las actas que conforman el presente expediente no se evidenció que constara en autos la planilla de liquidación de prestaciones sociales a la que hace mención como “anexo marcada 3”, resultando la referida actuación indispensable para esta Instancia a fin de formarse un criterio de la situación sometida a su conocimiento.
Por lo anteriormente expuesto y, en aras salvaguardar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva que este Órgano Jurisdiccional, tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ordena solicitar a la ciudadana Gladys del Valle Orta López, parte querellante en la presente causa, ó a sus apoderados judiciales, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho consigne la planilla de liquidación de prestaciones sociales.
Advierte esta Corte, que una vez transcurrido los lapsos fijados en el
presente auto, este Órgano Jurisdiccional dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/12
Exp. N° AP42-R-2013-000153
En fecha ______________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-____________.
La Secretaria Acc.,
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