JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-X-2008-000009
En fecha 1° de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 136 de fecha 22 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas de la inhibición planteada en la querella funcionarial interpuesta por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.421, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVELYN ARRIA, titular de la cédula de identidad N° 7.683.176, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición planteada en fecha 15 de enero de 2008, por el ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, actuando en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 18 de febrero de 2008, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva de la inhibición presentada por el abogado Jorge Enrique Núñez Montero, actuando en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la querella funcionarial interpuesta por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Evelyn Arria, contra la Contraloría del Municipio Chacao del Estado Miranda.
En fecha 20 de febrero de 2008, vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En esa misma fecha se dictó auto separado en el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la inhibición planteada.
En fecha 21 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2008-00324 del 28 de febrero de 2008, se declaró con lugar la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.
A través del auto de fecha 6 de octubre de 2008, se ordenó notificar a las partes y al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda, del contenido del aludido fallo, librándose al efecto la correspondiente boleta y los Oficios Nros. CSCA-2008-10.197 y CSCA-2008-10.198.
El 2 de abril de 2009, el Aguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda, el cual fue recibido el día 31 de marzo de ese mismo año.
En esa misma fecha, el Aguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Contralor del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual fue recibido el día 1º de abril de ese mismo año.
El 5 de mayo de 2009, el Aguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Evelyn Arria, el cual fue recibido el día 4 de mayo de ese mismo año.
Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2009, se dejó constancia que en fecha 23 de enero de 2008, fue creada mediante Acuerdo Nº 18, las Cortes Accidentales a los fines de cubrir la vacante del Juez inhibido, la presente Corte Accidental “A”, quedando constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Presidente, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alejandro Eleazar Carrasco, Juez, abocándose así al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que en el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las partes formularían sus respectivas observaciones.
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2013, la Secretaria Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, señaló que:
“(…) Por cuanto en fecha quince (15) de enero de dos mil trece (2013), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, juez Presidente, ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza Vicepresidente y SORISBEL ARAUJO Carvajal, Jueza; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, por cuanto el Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, se inhibió de conocer la presente causa, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006), declarada CON LUGAR por la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007), y por cuanto el referido Juez fue convocado como Suplente por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a partir del catorce (14) de enero del presente año, ante tal hecho se constituye EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición planteada por el referido Juez, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en esa oportunidad, por cuanto la referida Corte, ya que se encuentra en la actualidad conformada por una Junta Directiva distinta, debiéndose continuar el procedimiento de la causa en la Corte Natural, en consecuencia, se ordena pasar el presente expediente a la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente.
Por auto de fecha 30 de enero de 2013, se dejó constancia que el día 15 de enero de ese mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y, Anabel Hernández Robles, Jueza; este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez vencidos los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la misma sería reanudada.
En fecha 6 de febrero de 2013, transcurrido el lapso establecido en el auto supra mencionado, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero de ese mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez vencidos los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la misma sería reanudada.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En fecha 15 de enero de 2008, el ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, presentó diligencia de inhibición para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Daniel Buvat de La Rosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Evelyn Arria, contra la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, fundamentada en lo siguiente:
“(...) en fecha 10 de enero de 2008, mediante diligencia suscrita por el abogado DANIEL BUVAT, fui recusado en el presente juicio, con el propósito de impedir que siguiese conociendo de este último, con fundamento en la causal de recusación prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, a pesar de los motivos que sustentaron la inhibición que propuse en el proceso contenido en el Expediente No.5174 de la nomenclatura de este mismo Tribunal, al cual se hace referencia en esta recusación, y cuyo resultado, aun no consta en el referido expediente, me inhibo de actuar en el presente juicio, por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (causal genérica), sin que ello implique, en modo alguno, una dilación indebida o retardo judicial de mi parte en la tramitación del presente juicio, posibilidad prevista por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos.144/2000 y 2140/2003, respectivamente. Esto, en virtud de haber formulado el mencionado apoderado actor una denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, por haber supuestamente incurrido en faltas en el ejercicio de mis funciones; situación que, eventualmente pudiese impedirme obrar con la debida objetividad que amerita el ejercicio de mis funciones. Debo igualmente señalar, que desconocía la existencia de otros procesos en curso ante el Juzgado a mi cargo, en los cuales hubiese sido constituido apoderado judicial el mencionado profesional del derecho, hecho del cual tuve conocimiento con motivo de la recusación que este propuso en mi contra. Por último, le solicito al Tribunal de Alzada, proceda a decidir en primer término la inhibición planteada, por ser el trámite de esta última mas expedito que el de la recusación, en correspondencia para ello con el principio de celeridad procesal y a los fines de obtener con mayor prontitud la resolución correspondiente. Cito en apoyo de esta solicitud, criterio contenido en la sentencia No.INH.00660 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 20 de julio de 2004 (...)”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse respecto a la inhibición planteada por el ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo que es menester para esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la misma, a tal respecto se realizan las siguientes consideraciones:
Dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad (…).”
De igual manera, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, indicó mediante decisión Nº 814 de fecha 4 de agosto de 2010, caso: DAMELIS IRADIA CHIRINOS, que correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo el examen y pronunciamiento relativo a la inhibición in commento, por ser la Alzada natural de los Juzgados Superiores con competencia en lo contencioso-administrativo a nivel nacional.
Dicho argumento permite afirmar que, en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en específico las Cortes de lo Contencioso Administrativo, constituyen Tribunales de Alzada de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, por lo que corresponde a esta Corte pronunciarse al respecto de la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en la referida Ley Orgánica. Así se decide.
Determinada como ha sido la competencia, esta Corte pasa a conocer la inhibición planteada por el ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, actuando en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Evelyn Arria, contra la Contraloría del Municipio Chacao del Estado Miranda, por cuando -a su decir- se encontraba incurso en la causal establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual compromete su actuación objetiva e imparcial y la idoneidad de la jurisdicción que el representa.
En este orden de ideas, es necesario indicar que, si bien es cierto que la referida inhibición fue planteada en el marco de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual remitía supletoriamente a las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, al respecto, cabe señalar que una vez publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y que al entrar en vigencia la misma pasó a regular todo lo relacionado con la referida jurisdicción y dispuso que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, estipulado en su artículo 43 de la novísima deberá declarar su inhibición sin esperar que parte alguna le recuse.
Ahora bien, ante esto resulta importante destacar que a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, http://www.tsj.gov.ve/designaciones/designacion.asp?fecha_id=598, esta Corte tiene el conocimiento que mediante sesión de fecha 8 de abril de 2010, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, realizada en la sede del máximo Tribunal, acordó la designación del ciudadano Héctor Luis Salcedo López, notificado según Oficio emanado de la precitada comisión con el Nº CJ-10-0609 de fecha 13 de abril de 2010, como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sustitución del ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, por cuanto el mismo fue suspendido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio Nº CJ-09-2499 de fecha 15 de diciembre de 2009.
Ante tales hechos, resulta importante destacar lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de mayo de 2005, mediante decisión Nº 1000, caso: INVERSIONES ROHESAN, C.A. en la cual se indicó que, la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el Tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Visto lo antes expuesto, y en razón de la suspensión realizada al ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, considera este Órgano Jurisdiccional que decayó el objeto de la inhibición planteada por cuanto el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se encuentra en la actualidad a cargo de un Juez distinto, en vista de la suspensión del referido funcionario judicial. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada por el ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
2.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición presentada por el ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por cuanto el referido Juzgado, se encuentra en la actualidad a cargo de un Juez distinto, en vista de la suspensión del referido funcionario judicial.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el cuaderno separado al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/08
Exp. AP42-X-2008-000009

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013- ___________.
La Secretaria Acc.,