REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 19 de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO N°: GP21-L-2013-000014
PARTE ACTORA: JONATHAN MENDOZA CAPUANO (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI, C.A..
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: URSULA SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 DE MARZO DE 2013, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: JONATHAN MENDOZA CAPUANO, titular de la cedula de identidad numero V-19.566.963, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada GUARDIANES PARAMACONI, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada URSULA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 151.404, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar para se r agregado al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 202 ° y 154 °
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS