N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000388
PARTE ACTORA: EVANI CORIMAR ARENDS LOPEZ, JOHNEEL RICARDO PEREZ MORILLO, ALBERT VALENTIN SOLER OLIVERA y JUAN RAMON SANCHEZ LINARES.
APODERADO DE LOS ACTORES: YBRAIN VILLEGAS POLANCO
PARTE DEMANDADA: Entidades de trabajo GRUPO DOCAZY C.A, INVERSIONES LINAMAR C.A, y personalmente a los ciudadanos LINO JUVINAO, ALEIDA SAYAGO, CAROLINA JUVINAO, FRANKLIN JUVINAO e IVAN COBOS
APODERADO DE LA EMPRESA GRUPO DOCAZZY C.A: WILMER JOSE OVIEDO y HENRY OVIEDO
APODERADOS DE LOS CODEMANDADOS INVERSIONES LINAMAR C.A, y personalmente de los ciudadanos LINO JUVINAO, ALEIDA SAYAGO, CAROLINA JUVINAO, FRANKLIN JUVINAO e IVAN COBOS (NO COMPARECIERON)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Marzo de 2013, siendo la 01:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, el abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: EVANI CORIMAR ARENDS LOPEZ, JOHNEEL RICARDO PEREZ MORILLO, ALBERT VALENTIN SOLER OLIVERA y JUAN RAMON SANCHEZ LINARES, plenamente identificados en autos. Asimismo comparece la parte co- demandada GRUPO DOCAZZY C.A, representado por el abogado HENRY OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.067. En este estado el Tribunal deja constancia nuevamente que los codemandados INVERSIONES LINAMAR C.A, y personalmente de los ciudadanos LINO JUVINAO, ALEIDA SAYAGO, CAROLINA JUVINAO, FRANKLIN JUVINAO e IVAN COBOS, no comparecieron a la presente de la audiencia preliminar ni personalmente, ni por medio de su representación legal o apoderado judicial alguno. Dándose así inicio a la audiencia.
Las partes comparecientes, después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El apoderado judicial de LOS TRABAJADORES acuerda dar por terminado este proceso con respecto a los ciudadanos EVANI CORIMAR ARENDS LOPEZ, JOHNEEL RICARDO PEREZ MORILLO, ALBERT VALENTIN SOLER OLIVERA y JUAN RAMON SANCHEZ LINARES, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA compareciente GRUPO DOCAZZY C.A, ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los codemandantes de TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 32.087,20).
2ª) El apoderado judicial de LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 32.087,20) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) La cantidad acordada se cancelarán a los trabajadores EVANI CORIMAR ARENDS LOPEZ, JOHNEEL RICARDO PEREZ MORILLO, ALBERT VALENTIN SOLER OLIVERA y JUAN RAMON SANCHEZ LINARES, en este acto, en los montos y proporciones siguientes:
a) Para el ciudadano JOHNEEL RICARDO PEREZ MORILLO la suma de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 2.758,11), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 76001092 emitido contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod), de fecha 11/03/2013, a nombre del trabajador.
b) Para el ciudadano ALBERT VALENTIN SOLER OLIVERA, la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 10.975,10), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 19001089 emitido contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod), de fecha 11/03/2013, a nombre del trabajador.
c) Para el ciudadano JUAN RAMON SANCHEZ LINARES, la suma de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.975,10), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 67001090 emitido contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod), de fecha 11/03/2013, a nombre del trabajador.
d) Y para el ciudadano EVANI CORIMAR ARENDS LOPEZ la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.814,99), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 29001091 emitido contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod), de fecha 11/03/2013, a nombre del trabajador.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores aquí mencionados por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
LA PARTE ACTORA LA PARTE CO-DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS
|