ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2012-000551
PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE ACACIO HERNANDEZ
APODERADA JUDICIAL: ZULEIMA PARRA SALCEDO.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICES PD, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: DEIVIS FLORES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 DE MARZO DE 2013, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ACACIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-11.751.268, representado por la Abogada: ZULEIMA PARRA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.152, según instrumento poder que riela al folio 06 del expediente, y por la empresa demandadas MULTISERVICES PD C.A.., comparece su Apoderado Judicial Abogado DEIVIS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 172.601, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00).

2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad e trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) EL TRABAJADOR recibe en este acto la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00), mediante cheque Nº 44768202 girado para ser pagado por el Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 20 de Marzo de 2013, emitido a su nombre.-

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogada. CARMEN VACCARO