N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000014.
PARTE ACTORA: JONATHAN MENDOZA
ABOGADO ASISTENTE: JOSE BULOS
DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI, C.A.,
APODERADAS JUDICIAL DE LA EMPRESA: URSULA SANCHEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 DE MARZO DE 2013, SIENDO LAS 03:00 P.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el ciudadano Jonathan Deivis Mendoza Capuano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.566.963, quien a solo a los efectos de este contrato, en lo sucesivo, se denominará “EL EX -TRABAJADOR”, asistido por el Procurador Especial de Trabajadores Abogado BULOS SALEH JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.221, y por LA EMPRESA DEMANDADA, GUARDIANES PARAMACONI, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada URSULA SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 151.404, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia dictada por este Juzgado del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 19 de Marzo de 2013, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace de la manera siguiente:

PRIMERA: DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LAS PARTES: Ambas partes declaran expresamente que la relación laboral entre el ciudadano JONATHAN DEIVIS MENDOZA CAPUANO y la sociedad mercantil GUARDIANES PARAMACONI, CA., que se iniciara el 09-01-2010, FINALIZO por la voluntad común de las partes, en fecha 21-01-2011. Las partes igualmente reconocen que el último salario mensual devengado por “EL EX – TRABAJADOR”, fue la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89).

SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, conviene pagar por concepto de prestaciones sociales y salarios caídos dejados de percibir desde el mes de enero de 2010 hasta el mes de julio de 2012, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 27.000,oo), pagaderos de la siguiente forma:

1) La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,oo) se cancelan al trabajador JONATHAN MENDOZA, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 08000166, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod), a nombre del demandante a su entera y cabal satisfacción.

2) Y el resto, es decir, DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,oo) serán cancelados de la manera siguiente:

a) La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,oo) para el día Lunes 22 de Abril de 2013,

b) Y La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,oo ) para el día Martes 21 de Mayo de 2013.-

Dichos pagos se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copias del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “EL EX – TRABAJADOR”, reconoce y expresamente declara que: Primero: En virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorado debidamente tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por él, como por los Funcionarios del Trabajo competentes, los cuales han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual “EL EX - TRABAJADOR”, expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, así como igualmente declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: Igualmente “EL EX - TRABAJADOR”, declara expresamente que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, incluye todos y cada uno de los derechos derivados de la relación laboral que tuvo con la misma, y cualquier otro concepto que pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, “EL EX - TRABAJADOR”, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que tenga o pudiera tener contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos mencionados a continuación en este documento: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Cesta Ticket y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a “EL EX - TRABAJADOR”, así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales o de cualquier naturaleza que “EL EX - TRABAJADOR”, prestó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
CUARTA: “EL EX - TRABAJADOR” declara, acepta y reconoce que durante el lapso que prestó servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no sufrió ningún accidente laboral, ni padeció ninguna enfermedad ocupacional, como consecuencia de la actividad que realizaba.
QUINTA: “EL EX - TRABAJADOR”, declara su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le paga en este acto y de lo que pagará en la oportunidad acordada en la cláusula SEGUNDA de la presente transacción. “EL EX - TRABAJADOR”, declara además que, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, reconoce y acepta que los pagos recibidos constituyen un arreglo total y definitivo entre las partes y por ende, nada más ha de reclamarle a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. “EL EX - TRABAJADOR”, renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza laboral, vinculada directa o indirectamente con el pago de los conceptos cancelados oportunamente y en este acto por la relación laboral o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes.
SEXTA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción, a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 9 de su Reglamento, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados anteriormente o con cualquier asunto relacionado con los mismos. Las partes han convenido en que queda total y definitivamente terminado y transigido el presente juicio.
SEPTIMA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a “EL EX - TRABAJADOR”, en virtud de la terminación de la relación de trabajo, y por tal motivo solicitamos al ciudadano Juez del presente juzgado de esta Circunscripción Judicial, LE IMPARTA LA HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE A ESTA TRANSACCIÓN.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



EL DEMANDANTE Y ABOGADO.





APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS