REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: GP21-S-2013-000005.


SENTENCIA


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la Entidad Mercantil NSC CUSTOMS COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A., parte oferente en el presente asunto, no consignó el cheque al tercer día hábil o de despacho siguientes, a aquel en que hizo el ofrecimiento a favor de la trabajadora YECSI MILENI MOLERO GARCÍA, en consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, al constatar que la empresa ha incumplido con su obligación, declara no valida la oferta realizada e Inadmisible el presente asunto, ordenándose su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Archivista del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.



ABG. JOSÉ GREGORIO KELZI.
JUEZ DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE S.M.E.





LA SECRETARIA


ABG CARMEN ADELINA VACCARO.