REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 25 de marzo de 2013
202º y 154º

CAUSA N° 2862
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

IMPUTADO: RONALD LANDER MEJICANO
DELITO: LESIONES PERSONALES GENERICAS
VICTIMA: CARLOS JOSÉ ALBERT ESCALONA
MOTIVO: RECURSO DE APELACION


Corresponde a esta Alzada pronunciarse en relación al recurso de apelación interpuesto por el abogado Francisco Jesús Hernández Arias, Fiscal Septuagésimo (70°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión de fecha 01 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó el archivo de las actuaciones y el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano Ronald Lander Mejicano.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
Capítulo I

I.1.- Alegatos del recurrente:

Señala el recurrente, que ejerce la presente acción recursiva en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de marzo de 2012, que decretó el archivo de las actuaciones y el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Ronald Nicolás Lander Mejicano, pues arguye que cumplió con el deber de solicitar la remisión del expediente original, para luego de un análisis sistemático de las actas procesales, elaborar el acto conclusivo y solicitar las diligencias que hicieran falta para la búsqueda de la verdad de los hechos, pero la falta de remisión de la actas procesales por parte del Órgano jurisdiccional, acarreó un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, el cual hasta la presente fecha no ha sido solventado, por lo que denuncia haber quedado en desventaja en este proceso penal, afectando las garantías establecidas en la Norma Adjetiva Penal, como lo es la prevista en el artículo 12, referido a la Garantía de Defensa e Igualdad entre las partes, así como la finalidad del proceso, la cual esta contenida en el artículo 13 ejusdem.

En este orden de ideas, señalo que en el debido proceso el Juez debe controlar y resguardar las Garantías y Principios consagrados en la Constitución y desarrollados en el Código Orgánico Procesal Penal; por considera que esos derechos se ven vulnerados en la presente causa, toda vez que el espíritu, propósito y razón del legislador en éste punto es mantener incólume el ejercicio de la Acción Penal, y otorgar un lapso legal para que el Estado proceda a través de los representantes Fiscales a instruir el proceso en la etapa preparatoria y obtener la finalidad del proceso, que no es otra que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas.

De igual forma cita el principio de celeridad procesal, el cual aduce que fue vulnerado por el órgano jurisdiccional, ya que hasta la presente fecha no ha sido remitido o no ha sido resuelto el pedimento hecho por ese despacho Fiscal.

Finalmente el recurrente solicita que se revoque de la decisión impugnada y se retrotraiga el proceso hasta el estado en que se reaperture el lapso acordado por el A quo para presentar el acto conclusivo.
Capítulo II
LA DECISIÓN RECURRIDA

La decisión contra la cual fue ejercido el recurso de apelación que nos ocupa, es dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia con Funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 01 de Marzo de 2012, y corre inserta de los folios 167 al 168 de las presentes actuaciones, siendo la misma del tenor siguiente:

“…Por cuanto en fecha 11/01/2012: venció la prórroga acordada de conformidad con lo pautado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

En fecha: 19/12/10, este Tribunal celebró Audiencia de Presentación de Imputado, oportunidad en la que se acordó proseguir el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

De otra parte, en fecha: 29/10/11, en este Juzgado se celebró Audiencia Oral a que se contrae el segundo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, oportunidad en que se le fijó a la representante del Ministerio Público un plazo prudencial de: SESENTA (60) DÍAS, para la conclusión de la investigación, de conformidad con lo pautado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, es menester destacar, lo previsto en el segundo aparte del artículo 314 de la Ley Adjetiva Penal, el cual reza:

“…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, al Fiscal del Ministerio Público no presentara acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,..”

Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso fijado por este Juzgador, a fin de poner término a la investigación, y al verificarse en autos que el Ministerio Público no presentó acto conclusivo en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa a tenor de lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, a favor del ciudadano: LANDER MEJICANO RONALD NICOLAS, titular de la Cédula de Identidad N°: V-17.966.065. Y ASÍ SE DECLARA.




Capítulo III
MOTIVA


La Sala para decidir previamente observa:

Que la acción recursiva esta dirigida a impugnar el fallo dictado por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de marzo de 2012, mediante el cual decretó el archivo de las actuaciones, por cuanto el mismo fue proferido, sin atender los requerimientos efectuados por la representación fiscal a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente.

Que en fecha 19 de diciembre de 2010, se llevo a cabo audiencia oral de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, fue presentado el ciudadano Ronald Nicolás Lander Mejicano, por ante el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 415 de Código Penal, y en la que se ordenó la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ordinario y se decretó la libertad inmediata sin restricciones (Folio 68 al 72).

Que en esa misma oportunidad fue dictado auto fundado en relación a lo decidido en la audiencia de presentación de detenidos (Folio 73 al 77).

Que en fecha 17 de enero de 2011, el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, dictó auto mediante el cual ordeno remitir las actuaciones procesales a la Fiscalía Septuagésima de Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en los artículos 280 y 281 de la Normativa Adjetiva Penal. (Folio 79)

…Que riela en autos un conjunto de actuaciones vinculadas con la solicitud de entrega de vehiculo que se encontraba a la orden del Ministerio Público y que guarda relación con la causa bajo estudio.

Que el profesional del derecho William Clavijo Orozco, en fecha 20 de septiembre de 2011, mediante escrito solicitó la fijación de un plazo prudencial a los fines que la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas finalice la investigación en contra de su defendido en virtud de haber transcurrido mas de seis meses sin que fuera emitido el acto conclusivo correspondiente (Folio 155 al 157).

El día 17 de Octubre de 2011, fue dictado auto por el Tribunal A quo a través del cual fijó audiencia de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 28 de Octubre de 2011 (Folio 158).

En fecha 28 de Octubre de 2011, se llevo a cabo audiencia oral prevista en el artículo 313 del Texto Adjetivo Penal, en la cual se acordó un lapso prudencial del sesenta (60) días, para que culmine la etapa de investigación en la causa seguida al ciudadano Ronald Nicolás Lander Mejicano, señalando la A quo el día miércoles 11 de enero de 2012, como la oportunidad en la que esta vencía (Folio 162 al 163).

El día 01 de marzo de 2012, se profirió decisión por parte del Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, en la cual se acordó el archivo de las actuaciones y el cese de la medida cautelar sustitutiva de Libertad (Folio 167 al 168).

Se constata del estudio de las actas que conforman la presente causa que no se encuentra insertas las comunicaciones nros. FMP-70- 2624-2011, FMP-70-AMC-2825-11, F70-AMC-0530-2012, de fechas 14 de noviembre 2011, 14 de diciembre de 2011, 09 de febrero de 2012, respectivamente, libradas por la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, en las que requería las actuaciones originales referidas al expediente nro 32°C- 12.925-10, con la finalidad de presentar del acto conclusivo pertinente, y que fueron ofertadas como prueba para sustentar los argumentos de su impugnación, circunstancia que denota una evidente irregularidad, pues se desprende del mencionado material fotostático el sello húmedo perteneciente al Tribunal A quo y la rubrica de la secretaria de dicho despacho judicial con lo cual se verifica que fueron recibidas en las oportunidades siguientes: FMP-70- 2624-2011, 30 de noviembre 2011, FMP-70-AMC-2825-11, 14 de diciembre de 2011 y F70-AMC-0530-09 de febrero de 2012.

Visto entonces que aunque no rielen insertas las referidas actuaciones en los autos que conforman la causa sub. examine, y que constituyen el medio através del cual el Ministerio Público hacia valer su pretensión; estas fueron recibidas por ante la secretaría de esa Instancia Judicial, tal como precedentemente se indicó, de modo que esta particularidad demuestra la inadecuada y asimétrica tramitación que le fue dada a las reiteradas peticiones de la Representación Fiscal, - formuladas de acuerdo a las atribuciones conferidas en el articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -, lo que sin lugar a duda lesionó el derecho que le asiste de acceder ante los órganos de administración de justicia para obtener con prontitud una decisión correspondiente, atentando además con las finalidades de proceso que no es otra que establecer la verdad por las vías jurídicas preestablecidas.

En este orden de ideas el artículo 161 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nro 6.078, de fecha 15 de Junio de 2012 dispone:

“El Juez o Jueza dictará las decisiones de mero trámite en el acto.

Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes.”

Resulta claro, que nuestro ordenamiento jurídico no solo contempla los actos a través del cual los Jueces hacen valer sus decisiones, sino que también determina el lapso en el que deben ser resueltas, ello atendiendo a la naturaleza de cada una de estas, de manera que en el caso bajo estudio dichas diligencias escritas debieron ser apreciadas por el A quo, y resueltas oportunamente, - garantizando así una tutela judicial efectiva-, para el correcto y sano desarrollo del proceso judicial que se le sigue al ciudadano Ronald Lander Mejicano.

Así pues el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”


Por tanto y en fuerza de lo anterior considera este Órgano Colegiado procedente declarar con lugar el recurso de apelación intentado por Fiscal Septuagésimo (70°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión proferida en fecha 01 de marzo de 2012, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decreto el archivo de las actuaciones en la causa seguida al ciudadano Ronald Nicolás Lander, en tal sentido se revoca el contenido de dicho decisorio y en consecuencia se ordena al Tribunal A quo se sirva resolver lo requerido por la Vindicta Pública de acuerdo a lo contenido en el artículo 161 de Texto Adjetivo Penal.

Así mismo, en cuanto al requerimiento fiscal relacionado a que se retrotraiga el proceso hasta el estado en que se aperture nuevamente el lapso acordado, estima este Tribunal de Alzada que el mismo debe ajustarse a lo dispuesto en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en consideración a las Disposiciones Finales específicamente la denominada Quinta de ese mismo cuerpo normativo. ASI SE DECIDE

IV
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto el abogado Francisco Jesús Hernández Arias, Fiscal Septuagésimo (70°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó el archivo de las actuaciones y el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano Ronald Lander Mejicano. SEGUNDO: Se revoca el fallo dictado en fecha 01 de marzo de 2012, por el Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y se ordena se sirva a resolver lo requerido por la Vindicta Pública de acuerdo a lo contenido en el articulo 161 de Texto Adjetivo Penal. TERCERA: El lapso para la presentación del acto conclusivo, debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en consideración a las Disposiciones Finales específicamente la denominada Quinta de ese mismo cuerpo normativo.

Regístrese y publíquese la presente decisión en la oportunidad legal correspondiente.

Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.

LOS JUECES PROFESIONALES,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA PONENTE



DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS



LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH
EXP. Nº 2862