REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
Exp.2888
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA PRIMERA
Caracas, 25 de marzo de 2013
202° y 154°
Se recibieron ante esta Alzada, las presentes actuaciones contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la ciudadana Miriam J. González Montero, Defensora Privada actuando en su carácter de Defensora del ciudadano Charly Hernández Zambrano, de conformidad con lo establecido en los artículos 447, numeral 5° (hoy artículo 439) del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Marzo de 2012, por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se desestimaron unas pruebas y no se dictó pronunciamiento en relación a las pruebas ofrecidas por el Represente de la Defensa.
Recibido el expediente en fecha veintiuno (21) de junio de 2012, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Seguidamente en fecha veinticinco (25) de junio de 2012, este Órgano Colegiado solicitó al Tribunal A quo el Acta de Juramentación de Defensa de la ciudadana Myriam J. González Montero, a tal efecto se libró Oficio 398-12 de fecha 25/06/2012, igualmente, en fecha 28 de noviembre de 2012, se procedió a ratificar la solicitud efectuada por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha diez (10) de diciembre de 2012, se acordó librar Oficio 553-12, dirigido al Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con el objeto de solicitar la totalidad de las actuaciones. En data ocho (08) de diciembre de 2012 son recibidas la totalidad de las actuaciones remitidas por el A quo.
Ahora bien, haciendo el análisis del expediente se desprende de las actuaciones originales, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de septiembre de 2012, dictó decisión mediante la cual, se pronunció de la siguiente manera:
“…PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO…”, ambos de fecha 30-03-2012, realizadas ante el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quedando sin efecto las actuaciones jurisdiccionales efectuadas con posterioridad a la audiencia preliminar, exceptuando la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha sido vulnerada la disposición establecida en el artículo 26 Constitucional, acordándose en consecuencia la reposición de la causa al estado que se realice nuevamente la Audiencia Preliminar y se emitan los pronunciamientos. SEGUNDO. Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera impuesta a los ciudadanos TERRY TEODORO CARRASCO SALINAS, titular de la cédula de identidad de identidad Nº 6.708.085 y CHARLY HERNÁNDEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.303.571, cuya vigencia parte de la decisión que dictara el referido órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero ejusdsem, en fecha 17-02-2011….”
Igualmente, como fundamento de los argumentos que dieron origen al dispositivo del fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, se evidenció entre otros:
“…Es por ello, que esta Juzgadora, a los fines de garantizar que sean respetados los derecho de todas las partes, y verificado que en la presente causa ha sido vulnerado el derecho de las partes, específicamente el derecho de obtener un pronunciamiento judicial oportuno, derivado de las peticiones, lo cual afectó el principio de la tutela judicial efectiva, ya que en el auto de apertura a juicio (folio 93, pieza II) no fueron señalados los medios de pruebas ofrecidos por la defensa, todo lo cual limitan sus derechos dentro del presente proceso penal, y para lograr la finalidad del proceso establecida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que hasta la fecha no ha sido desarrollado a plenitud es por que se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO, ambos de fecha 30/03/2012, realizados ante el Juzgado de Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quedando sin efecto las actuaciones jurisdiccionales efectuadas con posterioridad a la Audiencia Preliminar…”
Ahora, bien se evidencia, que el recurso de apelación presentado por la abogada Miriam J. González Montero, Defensora Privada actuando en su carácter de Defensora del ciudadano Charly Hernández Zambrano, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, numeral 5° (hoy artículo 439) del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Marzo de 2012, por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual plantea que no se admitieron unas pruebas y se omitió pronunciarse sobre otras, todas ellas ofrecidas por el represente de la defensa, situación ésta que también fue analizada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, por lo que observa ésta Sala que ya hubo un pronunciamiento que produjo la Nulidad de la decisión por los mismos motivos aducidos por la apelante.
Considera esta Alzada entonces, que hay razón suficiente para que resulte inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación interpuesto, ya que no se puede dictar pronunciamiento para dilucidar un agravio ya resuelto, debido a que se declaró la Nulidad de la Audiencia Preliminar y consecuencialmente del Auto de Apertura a Juicio celebrada ante el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30/03/2012; y posteriormente ordenándose la celebración del acto de audiencia preliminar con prescindencia de los vicios que dieron origen al Decreto de Nulidad.
Visto lo anterior y a los fines de no ocasionar más dilaciones en la causa, se decreta no ha lugar la prosecución de la presente incidencia de apelación y en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien deberá dictar los pronunciamientos en la Audiencia Preliminar conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Provéase lo conducente a los fines de la remisión de las actuaciones, a la brevedad posible.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
EL JUEZ PONENTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY COROMOTO ARAUJO B.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/ECAB/JY.
Causa: 2888