REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1



Caracas, 25 de marzo de 2013
203° y 154°
201° y 152°

AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 2925


Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JULIO ENRIQUE JIMENEZ BLANCO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOEL ISRAEL SALAZAR ARANGUREN, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y numeral 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que el Profesional del Derecho JULIO ENRIQUE JIMENEZ BLANCO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOEL ISRAEL SALAZAR ARANGUREN, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgador A quo, como así consta en acta de aceptación y juramentación de defensa, cursante al folio doce (12) de la presente pieza. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en Audiencia Oral de Presentación del imputado en fecha 31 de Octubre de 2012, e interpuesto el escrito de apelación en fecha 07 de noviembre de 2012, como se verifica al folio veintinueve (29) de la presente pieza, así como en cómputo realizado por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta (40) de la presente pieza, observándose que el mismo fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo se deja constancia que el recurrente no promovió prueba en su escrito de apelación.

SEGUNDO: Se observa al folio treinta y ocho (38) de la presente pieza, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada a la Fiscalía Centésima Vigésima (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 04 de Junio de 2012; así mismo se observa al folio cuarenta (40) cómputo realizado por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se dejó constancia que transcurrido el lapso de tres (03) días hábiles a partir de recibida la precitada boleta de emplazamiento, no fue interpuesto escrito de contestación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación, y observándose que el mismo es ejercido en contra de decisión dictada en fecha 31de octubre de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fecha en la cual, aun se encontraba en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal derogado, y siendo además fundamentado con disposiciones contenidas en el referido Código; resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición), 449 (Emplazamiento), y 450 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy contenidos en los artículos 423, 424, 427, 439.4, 440, 441 y 442 respectivamente, en el Código Orgánico Procesal Penal vigente; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JULIO ENRIQUE JIMENEZ BLANCO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOEL ISRAEL SALAZAR ARANGUREN, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y numeral 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LA JUEZA



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA

LA JUEZA EL JUEZ PONENTE LA JUEZA PONENTE



DRA. ANIELSI COROMOTO ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO




EDMH/ACAB/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 2925