REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1



Caracas, 25 de marzo de 2013
203° y 154°
201° y 152°

AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 2929

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho GABRIELA ESCORCHE, PEDRO DUQUE GARCÍA, DEQUIN QUEVEDO MARCANO y DEAN VALDIVIA en su carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares en la Fiscalía Sexagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de diciembre de 2012, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JHORSE IVAN MEDINA ESCALANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, en relación con el numeral 1 del artículo 84 ejusdem.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que los Profesionales del Derecho GABRIELA ESCORCHE, PEDRO DUQUE GARCÍA, DEQUIN QUEVEDO MARCANO y DEAN VALDIVIA en su carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares en la Fiscalía Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgador A quo. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en Audiencia Oral de Presentación del imputado en fecha 05 de diciembre de 2012, e interpuesto el escrito de apelación en fecha 07 de diciembre de 2012, como se verifica al folio uno (01) de la presente pieza, así como en cómputo realizado por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio ciento treinta y dos (132) de la presente pieza, detallándose que el mismo fue interpuesto al segundo (2°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.

SEGUNDO: Se observa al folio diez (10) de la presente pieza, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al Profesional del Derecho RAFAEL DE LIMA TRUJILLO en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHORSE IVAN MEDINA ESCALANTE, recibida en fecha 12 de diciembre de 2012; así mismo se observa al folio ciento treinta y tres (133) de la presente pieza, cómputo realizado por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se dejó constancia que transcurrió el lapso de tres (03) días hábiles a partir de recibida la precitada boleta de emplazamiento, no siendo interpuesto escrito de contestación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación y observándose que el mismo es ejercido en contra de decisión dictada en fecha 05 de diciembre de 2012, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fecha en la cual, aun se encontraba en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal derogado, y siendo además fundamentado con disposiciones contenidas en el referido Código; resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición), 449 (Emplazamiento), y 450 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy contenidos en los artículos 423, 424, 427, 439.4, 440, 441 y 442 respectivamente, en el Código Orgánico Procesal Penal vigente; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho GABRIELA ESCORCHE, PEDRO DUQUE GARCÍA, DEQUIN QUEVEDO MARCANO y DEAN VALDIVIA en su carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares en la Fiscalía Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de diciembre de 2012, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JHORSE IVAN MEDINA ESCALANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, en relación con el numeral 1 del artículo 84 ejusdem. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LA JUEZA



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA

LA JUEZA EL JUEZ PONENTE LA JUEZA PONENTE



DRA. ANIELSI COROMOTO ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES



LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO.



EDMH/ACAB/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 2929