REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 12 de marzo de dos mil trece
202º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2012-000352
PARTE ACTORA: INALDIS JESUS DEL VALLE VELIZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION FBK C.A (KIOTOS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

Visto que en el día de hoy, doce (12) de marzo de 2013, siendo la, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado los ciudadanos: INALDIS JESUS DEL VALLE VELIZ, identificado en autos, contra: CORPORACION FBK C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado GUSTAVO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.643, actuando en su carácter de apoderado judicial y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario