REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP21-L-2012-001634
En el juicio que por cobro de diferencias de acreencias laborales siguen los ciudadanos GREISY MADUEÑO y ANGELO CONDE, titulares de las cédulas de identidad núms. 13.370.074 y 12.866.406, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Anna María Vendittelli, María Teresa Pinto y Wilmer López, contra las entidades de trabajo denominadas: “SERVICIOS TÉCNICOS AERONÁUTICOS DEL ZULIA C.A.” domiciliada en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1993, bajo el n° 27, tomo 18-A y “RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV S.A.”, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 06 de junio de 2001, bajo el n° 32, tomo 40-Cto., representadas por los abogados: Adonay Martínez, Fernando Almeida, Marcos Barrera, Humberto Caballero, Eddy Ferrer, Ana Vásquez, Marisabel Rangel, Iyerling García y Atilano González, este Juzgado observa lo siguiente:
Los apoderados judiciales de las partes, presentaron escritos transaccionales por las cantidades de ciento setenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 175.000,00) cada uno y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (fols. 27-32 inclusive y 118-124 inclusive de la pieza principal), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por los ciudadanos Greisy Madueño y Angelo Conde, contra las entidades de trabajo denominada: “Servicios Técnicos Aeronáuticos del Zulia c.a.” y “Rutas Aéreas de Venezuela Rav s.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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GLORIA MEDINA
En la misma fecha, siendo las doce horas y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (12:44 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
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GLORIA MEDINA
Asunto:AP21-L-2012-001634
1 pieza y 2 cuadernos de recaudos
CJPA/mgd.-
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