REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
202° Y 154°
ASUNTO: AP21-L-2011-004227
Con motivo del juicio por calificación de despido que intentara el ciudadano: ALBERTO TERÁN MARRERO, de este domicilio, cuyo apoderado judicial es el abogado: Víctor Bermúdez, contra la CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL DISTRITO CAPITAL S.A., cuyos apoderados judiciales son los abogados: Guillermo González, Lucero Valcárcel, Solange Rojas, María Kamel, Alfredo Marín, Alejandro Portto, Nathaly Rodríguez, Pablo MartínezJameth Colina y Cruzeida Salazar, este Tribunal observa lo siguiente:
El accionante, ciudadano Alberto Terán Marrero debidamente asistido por su apoderado judicial abogado Víctor Bermúdez y el apoderado judicial de la accionada abogado Pablo Martínez, presentaron diligencia en fecha 18 de marzo de 2013 (folio 77), mediante la cual –el actor– desiste del procedimiento de calificación de despido interpuesto, por lo que el Tribunal homologa dicho desistimiento del procedimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, considerándose la comparecencia y suscripción de dicha diligencia por parte del representante de la demandada como el “consentimiento” que exige la mencionada norma. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento de calificación de despido incoada por el ciudadano: Alberto Terán Marrero contra la Corporación de Servicios del Distrito Capital s.a., ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el art. 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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GLORIA MEDINA
En la misma fecha, siendo las diez y diecinueve minutos de la mañana (10:19 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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GLORIA MEDINA
Asunto nº AP21-L-2011-004227.
01 pieza.
CJPA/mgd.-
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