REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154°
ACTA
ASUNTO: AP21-L-2012-000472
En el día de hoy, viernes veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), a las 9:00 a.m hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes por la parte actora la ciudadana NATALI PETTI, cedula de identidad Nº 16.084.725, y su abogado JOSE PALOMO, inpreabogado Nº 26.171. Por la parte demandada compareció la abogada LOANNY CHAVEZ, inpreabogado Nro. 134.298. Todo en el juicio incoado por la ciudadana NATALI PETTI contra la empresa SERVICIOS ADMINISTRATIVO VIP C.A. En este estado, antes de darle derecho de palabra a las partes, manifestaron al Tribunal haber llegado a un acuerdo para dar fin al presente juicio por prestaciones sociales, la parte demandada ha ofrecido al actor la cantidad única de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 34.000,00), para ser pagada en tres (3) partes: la primera, el día de hoy por la cantidad de Bs. 10.000,00 mediante cheque Nº 13443133 girado contra la cuenta 0134 0186 15 1861043024 del Banco Banesco, de fecha 22-03-2013; el segundo pago, por la cantidad de Bs. 12.000,00 para el día 8-04-2013; y el tercer pago, para el día 18-04-2013 por la cantidad de Bs. 12.000,00. El ofrecimiento antes descrito, ha sido aceptado por la demandante. En este mismo orden de ideas, la apoderada judicial de la parte demandada ofreció pagar al apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, para el día 8-05-2013, la cantidad de Bs. 8.000,00 por concepto de las costas condenadas al demandado en el recurso de apelación. Se deja constancia que la apoderada judicial de la parte demandada, tienen facultad expresa para conciliar y transigir para ello según consta en el poder autenticado que riela desde el folio 60 al 62 de autos. Vista la exposición de las partes, este Juzgado HOMOLOGA el presente acuerdo, producto de la conciliación, con carácter de cosa juzgada. Se ordenará el archivo definitivo del expediente y cierre informático en el sistema juris, una vez que conste en autos los tres (3) pagos pendientes ofrecidos por el demandado a la parte demandante. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Lisbett Bolívar Hernández
Parte actora
Parte demandada
El Secretario
Karim Mora