REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000474
Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha cuatro (04) de Marzo de 2013, suscrita por la abogada ANNA MARIA VENDITTELLI, inpreabogado Nº 40.307, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL “CORINPROINCA”, C.A., por una parte y por la otra parte el ciudadano YOAN TOVAR, en su carácter de parte oferida, y debidamente asistido por la abogada ISABEL CARPIO, I.P.S.A. 3.735, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; escrito de transacción por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.217, 28 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque N° 92-76743822, girado por el Banco Exterior, contra la cuenta de la parte demandada, siendo recibido por el accionante a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y articulo 1718 del Código Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Alejandro Alexis
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