REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000574
Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre el Ciudadano LUIS MORALES, Venezolanoi mayor de edad, de este domicilio, titular y portadora de la Cédula de identidad N° V-6.997.465, debidamente asistido para este acto la abogada ALIBERTH BELLO I.P.S.A N° 50.561, por una parte y por la otra la Abogada CAROLINA GUZMAN I.P.S.A N° 131.031, en su carácter de Apoderado judicial de la parte oferente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 83046771, girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIOS (Bs. 180.000,00), a nombre del ciudadano LUIS MORALES, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Igualmente, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
ABG. LETICIA MORALES VELÁSQUEZ
JUEZ
ABG. ALEJANDRO ALEXIS
SECRETARIO
LMV*AA*eg
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