REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-004357
Vista la diligencia presentada en fecha 19 de marzo de 2013, por la abogada CARMEN YOLANDA CARDOZO, I.P.S.A. N° 35.350, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 8.403.322, por una parte y por la otra, la Abogada ANNA MARIA VENDITTELLI, I.P.S.A. 40.307, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente empresa CORPORACION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL “CORINPRINCA”, C.A., mediante la cual consignan escrito de transacción por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.895, 00 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque N° 82-77493184, girado por el Banco Exterior contra la cuenta de la parte oferente, siendo recibido por la oferida a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y articulo 1718 del Código Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Alejandro Alexis
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