REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002751
PARTE ACTORA: HUMBERTO ANTONIO ARVELO MOYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARIA PEÑA ARANGUREN, ALEJANDRO RODRIGUEZ FEO, YARILLIA VIVAS DUGARTE
PARTE DEMANDADA: AEROPANAMERICANO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO GUILARTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de abril de 2013 siendo las 9:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada YARILLIS VIVAS DUGARTE inscrita en el inpreabogado bajo el número 86.849, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano HUMBERTO ANTONIO ARVELO MOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.132.485, representación que consta en autos y el abogado REINALDO GUILARTE inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.455, actuando en su condición de apoderado judicial, de la parte demandada AEROPANAMERICANO, C.A. representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas a saber: PRIMERA: DECLARACIÓN DEL ACTOR: El Sr. Arvelo alega que: A. Prestó servicios subordinados e ininterrumpidos para la empresa AEROPANAMERICANO durante 3 años, 8 meses y 20 días, desde el 7 de abril de 2008 hasta el 27 de diciembre de 2011, fecha en la cual alega que fue despedido injustificadamente. Alega igualmente que sus prestaciones sociales le fueron pagadas el 27 de diciembre de 2011. B. Que el último cargo desempeñado en AEROPANAMERICANO fue el de Capitán, devengando como último sueldo mensual Bs. 20.124,11, más una última bonificación mensual de Bs. 17.400,35. C. Que percibía un salario fijo y una porción de salario variable. Alega en este sentido que la porción de salario variable estaba por la bonificación mensual que le era pagada por las horas de vuelo. D. Que desde el mes de abril de 2008, AEROPANAMERICANO comenzó a pagarle al Sr. Arvelo la bonificación mensual por horas de vuelo. E. Que se le adeuda la incidencia de la porción de salario variable en el pago de los días de descanso y feriados. F. Que en virtud de lo anterior, el Sr. Arvelo alega que AEROPANAMERICANO le adeuda (i) Ciento Diecisiete Mil Trescientos Treinta Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 117.330,76) por concepto de feriados dejados de pagar sobre la parte variable del salario, (ii) Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 3.468,00) por concepto de diferencia de feriados trabajados; (iii) Cuarenta Mil Trescientos Setenta y Seis Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 40.376,02), por concepto de incidencia de salarios dejados de percibir correspondiente a los días de descanso y feriados en el pago de la prestación de antigüedad, (iv) Cuatro Mil Trescientos Treinta y Un Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 4.331,90) por concepto de incidencia de salarios dejados de percibir correspondiente a los días de descanso y feriados en el pago del complemento de prestación de antigüedad, (v) Un Mil Ochenta y Tres Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 1.083,15) por concepto de incidencia de salarios dejados de percibir correspondiente a los días de descanso y feriados en el pago de prestación de antigüedad adicional; (vi) Nueve Mil Seiscientos Sesenta Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 9.660,09) por concepto de incidencia de salarios dejados de percibir correspondiente a los días de descanso y feriados en el pago de prestación de antigüedad adicional; (vii) Sesenta y Un Mil Novecientos Ochenta y Tres Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 61.983,19) por concepto de incidencia de salarios dejados de percibir correspondiente a los días de descanso y feriados en el pago de intereses sobre prestación de antigüedad; (viii) Veinticinco Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 25.490,27), por concepto de incidencia de salarios dejados de percibir correspondiente a los días de descanso y feriados en el pago de las vacaciones pendientes y no disfrutadas 2009/2010; (ix) Veinte Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 20.564,32), por concepto de incidencia de salarios dejados de percibir correspondiente a los días de descanso y feriados en el pago de las utilidades del año 2011; (x) Trece Mil Novecientos Noventa y Dos Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 13.992,89), por concepto de incidencia de salarios dejados de percibir correspondiente a los días de descanso y feriados en el pago de la diferencia de vacaciones y bono vacacional del período 2008/2009; (xi) Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 6.644,68), por concepto de incidencia de salarios dejados de percibir correspondiente a los días de descanso y feriados en el pago de la diferencia de vacaciones y bono vacacional del período 2010/2011; (xii) Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 8.468,59), por concepto de incidencia de salarios dejados de percibir correspondiente a los días de descanso y feriados en el pago de la diferencia de las utilidades del año 2008; (xiii) Cuarenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 41.289,13), por concepto de incidencia de salarios dejados de percibir correspondiente a los días de descanso y feriados en el pago de la diferencia de las utilidades del año 2009; y (xiv) Diecinueve Mil Novecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 19.988,93), por concepto de incidencia de salarios dejados de percibir correspondiente a los días de descanso y feriados en el pago de la diferencia de las utilidades del año 2010. En este sentido, el Sr. Arvelo alega que AEROPANAMERICANO le adeuda un total de Trescientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 374.852,61) correspondientes al pago de salarios dejados de percibir por días de descanso y feriados, la incidencia de la bonificación mensual en el pago de los días de descanso y feriados, y su incidencia en el resto de los beneficios laborales. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE AEROPANAMERICANO: AEROPANAMERICANO declara que no está de acuerdo con las declaraciones del Sr. Arvelo y alega que: A. AEROPANAMERICANO no adeuda diferencia por concepto laboral alguno ni por ningún otro al Sr. Arvelo, toda vez que le pagó todos los beneficios laborales correspondientes de acuerdo con lo previsto en la Ley y en las normas contractuales. B. Es falso que el Sr. Arvelo haya devengado una porción de salario variable, toda vez que los montos recibidos por el Sr. Arvelo por concepto de bonificación mensual dependía de las horas de vuelo, que es la operación normal de la empresa y que además dependía del esfuerzo de un equipo de trabajo. En consecuencia, no puede considerarse remuneración variable, tal como lo estableció la Sala de Casación Social (“SCS”) del Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”), en sentencia N° 603 de fecha 26 de marzo de 2007, caso: Carlos Ochoa vs. Continental TV y otros, al determinar que la remuneración es variable cuando dependa únicamente del trabajo individual del trabajador, con lo cual, si existen otros factores que determinen el pago de la remuneración, tales como el trabajo de terceros, o la operación general de la empresa, el patrono no tiene obligación de pagar el salario correspondiente a los días de descanso y feriados. C. El Sr. Arvelo no tiene derecho a pago de diferencia alguna por incidencia de la bonificación mensual en los días de descanso y feriados, toda vez que como se señaló en el punto anterior, el Sr. Arvelo no devengó salario variable, ni una porción de salario variable. En este sentido, el pago de los días de descanso y feriados se encontraban incluidos en el pago de su remuneración mensual. D. El Sr. Arvelo no tiene derecho a pago alguno por concepto de incidencia de la bonificación mensual en días de descanso y feriados, o su incidencia en el resto de los beneficios laborales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, prestación de antigüedad adicional, complemento de prestación de antigüedad, feriados trabajados, toda vez que nunca devengó salario variable. En efecto, los montos devengados por concepto de bonificación mensual no eran salario variable pues no dependían exclusivamente del esfuerzo del Sr. Arvelo sino de otros factores tales como el esfuerzo de un equipo de trabajo, cumplimiento de metas cumplimiento de presupuesto, cobranzas, entre otros. Siendo así, tal como lo señaló la SCS del TSJ en la citada sentencia N° 603 de fecha 26 de marzo de 2007, caso: Carlos Ochoa vs. Continental TV y otros, no pueden considerarse como salario variable y en consecuencia AEROPANAMERICANO no tenía obligación alguna de incluir la incidencia de la bonificación mensual en el pago de los días de descanso y feriados, ni la incidencia de dicha diferencia en el resto de los beneficios laborales reclamados. E. AEROPANAMERICANO pagó correctamente todos los beneficios reclamados, y con base en las disposiciones legales y con fundamento en el salario base de cálculo dispuesto en la Ley y en las Convenciones Colectivas vigentes. En consecuencia, nada queda a deberle AEROPANAMERICANO al Sr. Arvelo por bonificación mensual, por incidencia de la bonificación mensual en pago de días de descanso y feriados, en vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, prestación de antigüedad adicional, complemento de prestación de antigüedad, feriados trabajados. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, en el presente juicio, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar el alea futuro de este litigio, cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre el Sr. Arvelo y AEROPANAMERICANO, y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés; y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio o que un futuro juicio les ocasione, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del Sr. Arvelo, están dispuestos a llegar a un arreglo en el presente juicio. En este sentido, terminada como lo ha sido la relación de trabajo sostenida entre AEROPANAMERICANO y el Sr. Arvelo en fecha 27 de diciembre de 2011 por despido del Sr. Arvelo y así lo reconocen expresamente, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al Sr. Arvelo contra AEROPANAMERICANO la Suma Neta de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), como Prestación Social Especial Convenida Transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo. Las partes convienen y acuerdan en que la Suma Neta será pagada por AEROPANAMERICANO y que la misma resulta aceptable para el Sr. Arvelo como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Asimismo, las partes hacen constar que el pago se hace en este acto mediante un cheque a nombre de Humberto Antonio Arvelo Moya, librado contra el Banco Mercantil Banco Universal, identificado con el número 44087411 por la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); el cual recibe el Sr. Arvelo a su entera y cabal satisfacción. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por ambas partes. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre el Sr. Arvelo y AEROPANAMERICANO, e incluye el monto correspondiente a la prestación de antigüedad, así como los intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades; vacaciones, bonificación mensual, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, incidencia de la bonificación mensual en pago de días de descanso y feriados, así como su incidencia en prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, feriados trabajados y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y SEXTA de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para AEROPANAMERICANO, así como los honorarios profesionales de sus apoderadas judiciales, y demás apoderados judiciales, costos y costas correspondientes al presente proceso. Es acuerdo expreso entre las partes, que la Prestación Social Especial Convenida Transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo, es imputable a cualquier eventual diferencia que pudiera existir en el pago de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo de los beneficios laborales, indemnizaciones y demás conceptos que se puedan adeudar como consecuencia de la vinculación jurídica laboral que existió entre el Sr. Arvelo, y AEROPANAMERICANO y su extinción, y que mediante la presente Transacción se pagan al Sr. Arvelo. De manera que la suma pagada y los demás beneficios estipulados en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el Sr. Arvelo en su demanda, en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y SEXTA así como todos los costos, costas, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el Sr. Arvelo y sus apoderados judiciales puedan tener contra AEROPANAMERICANO, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior a la relación de trabajo. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por el Sr. Arvelo. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”); intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en prestación de antigüedad y/o días adicionales prestación de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en la participación en los beneficios o utilidades según el artículo 178 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 125 de la LOT, beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; salarios, incentivos y/o comisiones, así como su incidencia a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones y/o incentivos o bonificaciones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones y/o bonificaciones mensuales por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos, bonos de desempeño, bono por terminación, bono anual y su incidencia en los demás beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente o vencida, y su incidencia a todos los efectos legales; beneficios en especie, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro de vida y accidentes; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, gastos médicos, daño emergente, lucro cesante y daño moral, pagos por responsabilidad civil, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades, indemnizaciones por enfermedades o accidentes ocupacionales, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; derechos, pagos indemnizaciones y demás beneficios previstos en la LOT y su Reglamento, Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa), Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil; derechos, pagos y demás beneficios. QUINTA: HONORARIOS DE ABOGADOS Y COSTAS PROCESALES: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó. De esta forma, los honorarios profesionales de los apoderados judiciales del Sr. Arvelo serán pagados por el Sr. Arvelo. SEXTA: CONFORMIDAD DEL SR. ARVELO: El Sr. Arvelo declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de los pagos y beneficios estipulados como pago e indemnización única, total y definitiva de todos los conceptos especificados en este documento. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SÉPTIMA: FINIQUITO: El Sr. Arvelo expresamente declara que por medio de la presente Transacción, AEROPANAMERICANO queda liberada de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el Sr. Arvelo con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo. OCTAVA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y COPIAS CERTIFICADAS: Las partes solicitan al Tribunal que (i) homologue la presente Transacción, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue, y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo”. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda en este acto las copias solicitadas por las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderada judicial de la Parte actora
Apoderado judicial de la demandada
El Secretario
Alejandro Alexis
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