ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003183
PARTE ACTORA: TERESA TEBAR RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE MALAVE Y FRANCISCO CUMANA
PARTE DEMANDADA: NALS CONSULTING C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, lunes 18 de marzo de 2013, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, no así la hora, por cuanto la presente estaba prevista para las 11:30 a.m.; comparecieron a la misma la ciudadana TERESA TEBAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.964.417, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por los abogados JORGE MALAVE y FRANCISCO CUMANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 32.592 y 83.562, y ALFREDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.422, ante la imposibilidad de comparecer a la hora indicada, solicitando se celebre la misma, en virtud de que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mí representada ofrezco en este acto la cantidad de Bs. 75.000,00, como monto total de los beneficios laborales que le corresponden, a saber: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, indemnización por despido injustificado, intereses de prestaciones sociales, cesta tickets alimentación y aquellos otros conceptos señalados en el libelo de la demanda. En este acto la cantidad de Bs. 37.500,00, mediante cheque Nº 60008141, girado contra a cuenta Nº 01020144610000028257, del Banco de Venezuela, de fecha 15 de marzo de 2013; y el saldo restante, la cantidad de Bs. 37.500,00, será el día martes dos (02) de abril de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Aceptamos la cantidad ofrecida por la empresa, en los términos y condiciones expuestos por su apoderado judicial, y solicitaremos el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos la cancelación del saldo restante, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARCIAL MECIA
PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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