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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 22 de marzo de 2013-03-22
 203º y 154º
 
 AP21-S-2013-00571
 Visto el escrito que antecede de fecha  20 de marzo de 2013 suscrito por el ciudadano Leonardo Betancour, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por  la abogado en ejercicio MARISOL DA VARGEM y la sociedad mercantil  GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A.  representada en este acto por su  apoderada judicial, abogado en ejercicio JUAN PRINCE; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos.
 La Juez
 
 
 Abg. Neyireé Toledo
 
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Lisbeth Montes
 
 
 
 
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