REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-004240
PARTE ACTORA: RIGO ALBERTO SANCHEZ FLORES, C.I. 19.539.130
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISION MADRES DEL BARRIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YEISON GALLEGO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 21 de marzo de 2013, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio YEISON GALLEGO, I.P.S.A. 142.420, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según documento poder que consigna en copia. En este estado este Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución deja constancia que el presente asunto le correspondió por distribución para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante se abstiene de celebrarla pues de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar que la última actuación de la parte actora fue en fecha 10 agosto de 2011, cuando presentó la solicitud de calificación de despido, y visto que hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado actuaciones procesales y que en fecha 27 de septiembre de 2012 el Tribunal que conoce en fase de sustanciación ordenó su notificación. No obstante, riela a los folios 43 al 45 del expediente, consignación negativa del ciudadano Alguacil designado en cuanto a la notificación ordenada. En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, y acogiéndose al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia de fecha 20 de marzo de 2006, caso JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VARGAS, la cual establece que la falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, se abstiene de celebrar la audiencia preliminar y por tanto no declara el desistimiento.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En el entendido que el lapso para ejercer los recursos contra la presente decisión comenzará a correr una vez transcurra el lapso de suspensión de 30 días continuos previstos en la ley. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de ley se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que conoce el presente asunto en fase de sustanciación a fin de que provea lo conducente. Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República.
La Jueza
Abg. Olga Romero
La Secretaria
Abg. Dorimar Chiquito
Apoderado de la parte demanda
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