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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
 Área Metropolitana de Caracas
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000487
 
 
 PARTE ACTORA: JOHANA GRISSEL MENDOZA GUILLEN
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM APARCERO, JESUS RODRIGUEZ
 PARTE DEMANDADA: MULTIBROKER MBA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO ALGARIN
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 20 de Marzo de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma el abogado JAIRO ALGARIN inscrito en el IPSA bajo el Nº 164.168 en su carácter de apoderado de la parte actora, asimismo comparecen los abogados WILLIAM APARCERO y JESUS RODRIGUEZ inscritos en el IPSA bajo el Nº 91.683 y 64.027 respectivamente en su carácter de apoderados de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bf. 16.349,00), Yy se efectúa la entrega de cheque nº 05024192 girado contra el Banco Bicentenario, cuenta NR 01750299900033004716. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al  no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
 
 La Juez
 
 
 Abg. Yolimar Ávila
 
 
 
 
 
 Apoderado de la parte actora
 
 
 
 
 
 Apoderados de la parte demandada
 
 
 
 
 
 
 El Secretario
 
 
 
 
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