| 
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-005251
 PARTE ACTORA:TULIA AGUSTINA REVERON ACOSTA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:JOSE RICARDO APONTE IPSA: 44.438
 PARTE DEMANDADA: TEXTILES GAMS, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARI RODRIGUEZ IPSA: 10.067
 MOTIVO:
 
 Hoy, 18 de marzo  de 2013,  siendo las 11 :30am  día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma  por la parte actora la ciudadana   TULIA AGUSTINA REVERON ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº: 6.898.845 , asistida por el abogado   JOSE RICARDO APONTE IPSA: 44.438 carácter que consta en autos y por la parte demandada TEXTILES GAMS, C.A. representada por la abogado MARI RODRIGUEZ  HERRRERA , inscrito  en el IPSA: 10.067, carácter que consta en autos  , quienes han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio  han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y  que la relación de trabajo termino por incapacidad declarada  según consta de certificación de fecha   30 de mayo de  2012,  que declaró   como Enfermedad Ocupacional  (agravada por el  Trabajo) que le ocasiono al trabajador una Discapacidad total Permanente. Ambas partes reconocen, que se demandaron las diferencias de las prestaciones sociales, el monto del informe pericial y el daño moral- LA PARTE DEMANDADA: ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de bolívares ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,00), que comprende los montos demandados , en especial  lo correspondiente al informe pericial.  La demandada cancela dicha cantidad en cheque girado  contra el Banco Provincial, a nombre de   la trabajadora Tulia Agustina Reverón, que con este pago la trabajadora debidamente asistida en este acto por su apoderado judicial, declara  que acepta el pago ofrecido en    a su entero satisfacción, que nada más tiene que reclamar y que le otorga a la demandada el más amplio finiquito. Ambas partes solicitan al Tribunal dos copias certificadas de la presente acta y del auto que lo homologa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se acuerda la copia certificada solicitada de la presente acta transaccional de conformidad con lo establecido en el Art 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídanse por Secretaria.
 
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto
 
 Abg. Antonio Boccia
 
 
 
 
 
 La parte actora 						La parte  demandada
 
 
 
 
 |