REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Vigésimo Segundo  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, veinticinco de marzo  de 2013
 
Año 202º y 153º
 
 
ASUNTO: AP21-L-2011-004797
 
PARTE ACTORA: CHARLYS JAVIER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE. INSCRITO EN EL I.P.S.A Nº: 97.075
 
PARTE OFERIDA: “SEGUROS BANVALOR, C.A”
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA
 
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
 
 
I
 
 
	El 28 de septiembre de dos mil once (2011), el ciudadano  CHARLYS JAVIER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 15.324.127 representado por el abogado DANIEL GINOBLE. Inscrito en el  I.P.S.A Nº:   97.075, parte actora en el presente juicio, intentó demanda   por concepto de prestaciones sociales,  en contra de la  empresa  “SEGUROS BANVALOR C.A ”; siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, es decir 30 de septiembre de  2011.  En dicha oportunidad se ordeno el emplazamiento de la parte  demandada librándose los correspondientes carteles.
 
	En fecha 11 de octubre de   (2011), el alguacil encargado de practicar la notificación, informó que no había podido practicar la misma en virtud que estaba mal dirigida la notificación, pues debía ser a la “Junta  Liquidadora”.   
 
	En fecha 28 de octubre  de dos mil once,  se insto a la parte actora, para que ampliara la dirección de la demandada.
 
	Ahora bien;  Transcurrido más de una año, cuatro meses mes y  diecisiete días,   de la última actuación, que  consistió en  la practica  de la  notificación de la  demandada,  se observa de las actas procesales del expediente que la parte actora no procedió a impulsar el proceso.  
 
II
 
 
De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde   el 28 de  octubre de   2011, habiéndose descontado de dicho lapso, los períodos  en  los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a vacaciones y recesos judiciales, como fueron las vacaciones judiciales de 2012, receso judicial diciembre- enero (2012, 2013, ), respectivamente.  
 
 
Al respecto, los artículos 201 y  202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan  la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en  el transcurso de un (01) año, no se  ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
 
 
	En virtud de la falta de interés demostrada  por la parte actora ciudadano  CHARLYS JAVIER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 15.324.127 representado por el abogado DANIEL GINOBLE. Inscrito en el  I.P.S.A Nº: 97.075  , parte actora    contra   por concepto de prestaciones sociales,  en contra de la ,  en contra de la demandada la empresa  empresa  “SEGUROS BANVALOR C.A  ”; en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
 
 
III
 
 
	De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Segundo de  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en  el procedimiento por cobro de prestaciones sociales intentado por  el ciudadano  CHARLYS JAVIER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 15.324.127 representado por el abogado DANIEL GINOBLE. Inscrito en el  I.P.S.A Nº: 97.075 contra la empresa  “SEGUROS BANVALOR C.A  por concepto de prestaciones sociales.   Vista que la presente decisión, se dcita fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación   
 
 
	Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de  Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución en fecha 25 de marzo  de 2013 a las 2:00pm. Años 202° y 154°.
 
La Jueza                                                                           El  Secretario
 
 
 
 
 
Abg. Beatriz Pinto  C                                        Abg. Antonio Boccia
 
 
 
 
 
 
 
 
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