REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Vigésimo Segundo  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, veinticinco de marzo  de 2013
 
Año 202º y 153º
 
 
ASUNTO: AP21-L-2010-000126
 
PARTE ACTORA: LUIS ANGEL LOPEZ BERRIOS
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA
 
PARTE OFERIDA: “KIKIRIKI”
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA
 
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
 
 
I
 
 
	El 19 de enero de dos mil doce (2012), el ciudadano  LUIS  ANGEL LOPEZ BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nº: 12.878.299, parte actora en el juicio  por concepto de estabilidad laboral.,  en contra de la demandada la empresa  “KIKIRIKI ”; siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, es decir 19 de enero de 2012.  En dicha oportunidad se ordeno el emplazamiento de la parte  demandada librándose los correspondientes carteles.
 
	En fecha 01 de febrero de  (2012), el alguacil encargado de practicar la notificación, informó que no había podido practicar la misma por no encontrar  el domicilio del demandado.   
 
	Ahora bien;  Transcurrido más de una año, un mes y veinticuatro días,   de la última actuación, que  consistió en  la practica  de la  notificación de la  demandada,  se observa de las actas procesales del expediente que la parte actora no procedió a impulsar el proceso.  
 
II
 
 
De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde   el 01 de  febrero de 2012, habiéndose descontado de dicho lapso, los períodos  en  los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a vacaciones y recesos judiciales, como fueron las vacaciones judiciales de 2012, receso judicial diciembre- ener0  (2012, 2013, ), respectivamente.  
 
 
Al respecto, los artículos 201 y  202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan  la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en  el transcurso de un (01) año, no se  ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
 
 
	En virtud de la falta de interés demostrada  por la parte actora ciudadano  LUIS  ANGEL LOPEZ BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nº: 12.878.299, parte actora en el juicio  por concepto de estabilidad laboral.,  en contra de la demandada la empresa  “KIKIRIKI ”; en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
 
 
III
 
 
	De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Segundo de  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en  el procedimiento por cobro de prestaciones sociales intentado por  el ciudadana LUIS  ANGEL LOPEZ BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nº: 12.878.299, parte actora en el juicio  por concepto de estabilidad laboral.,  en contra de la demandada la empresa  “KIKIRIKI ”;    
 
 
	Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de  Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución en fecha 25 de marzo  de 2013 a las 2:00pm. Años 202° y 154°.
 
La Jueza                                                                           El  Secretario
 
 
 
 
 
Abg. Beatriz Pinto  C                                        Abg. Antonio Boccia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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