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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo  Segundo de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, ocho de marzo de dos mil doce
 201º y 153º
 
 ASUNTO : AP21-L-2011-006014
 
 
 
 PARTE ACTORA:     ENRIQUE EDUARDO  MENESES RODRIGUEZ   de  nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.923.810,.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:   JOSE FERNANDO VELASQUEZ GUEVARA  .- inscritos en el  I.P.S.A N°:  110.629.
 PARTE DEMANDADA:  CORPORACIN NILO BAR, C.A   Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de  octubre de 2003,  inserto bajo el N.27, tomo 371-A VII.
 APODERADOS  JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITO
 
 MOTIVO:    PRESTACIONES SOCIALES.
 Se recibió el presente expediente por distribución en fecha    01 de marzo de  dos mil doce   (2012), a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole  a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que hizo acto de presencia  la parte  actora el ciudadano  Enrique  Eduardo  Meneses Rodríguez , titular de la cedula de identidad  N: 11.923.810 asistido por el abogado  JOSE FERNANDO VELASQUEZ GUEVARA  .- inscritos en el  I.P.S.A N°:  110.629.  En la misma oportunidad se deja constancia que no  hizo acto de presencia  la empresa demandada,  CORPORACIN NILO BAR, C.A, por lo que este Tribunal declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el accionante.
 
 Estado dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
 
 El apoderado judicial de la parte actora, alego mediante escrito libelar que su representado el ciudadano:   ENRIQUE EDUARDO  MENESES RODRIGUEZ   de  nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.923.810, ingreso a la empresa en fecha  01 de agosto de  2003 y egreso en fecha  28 de agosto   de 2011, la relación de trabajo termino por despido injustificado y que tenía el cargo  de Disc  Jocky.
 
 
 La parte  actora alego que la  causa de la terminación de la relación laboral   fue por despido sin justa causa. Que trabajaba  en  horario nocturno como  Disc Jocky, en una jornada los días miércoles, jueves, viernes y sábados en un horario  de  10:00pm hasta las 7:00am.  Que hasta la presente fecha a pesar que el trabajador trato de hacer efectivo el pago de sus prestaciones sociales  las mismas no se han podido  hacer  efectiva, por lo que se ve en la necesidad de acudir a los organismos judiciales, para reclamar los derechos que le corresponden, por tratarse de derechos irrenunciables del trabajador.
 
 La parte actora alego que la empresa le adeuda los conceptos de antigüedad , las vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, las vacaciones 2011 y el pago de las indemnizaciones   previstas en el Art 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.   Que el tiempo trabajado fue de 8 anos 27 días,
 
 
 
 Ahora bien, anteriormente se señaló que la parte demandada,  no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en su oportunidad declaró la presunción de admisión de los hechos, siendo forzoso para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, y que la relación terminó por despido injustificado.
 
 Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el accionante, a los fines de determinar si en derecho le corresponden los conceptos demandados.-
 
 A los fines de revisar si en derecho corresponden las  diferencias reclamadas, esta Juzgadora procederá a realizar los cálculos íntegros durante el tiempo en que duró la relación de trabajo.
 
 Con base a lo antes establecido pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:
 
 
 
 
 
 
 
 
 La parte  actora reclamo  el pago de la asignación de antigüedad de los siguientes años:
 ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T (AÑO1997)
 Año/mes	salario mensual	Bono eventos especiales
 Mensual 	Salario mensual 	Salarios diarios	incidencia de utilidades	 Incidencia
 Bono
 vacacional	Salario
 integral	Total días
 Agost/ 2003
 3.000,00
 3.000,00
 Sep /2003
 3.000,00                        	  	3.000,00
 Oct/2003 	3.000,00                      	  	3.000,00
 Nov/2003 	3.000,00                        	  	3.000,00                        	100   	4,1	1,94  	106,4	5
 Dic/2003 	3.000,00                        	  	3.000,00                        	100  	4,1	1,94   	106,4	5
 
 Ano 2004
 enero  	3.000,00                      	  	3.000,00                      	100   	4,1	1,94  	106,4	5
 febrero  	3.000,00                        	 	3.000,00                        	100  	4,1	1,94   	106,4	5
 Marzo
 3.000,00                      	  	3.000,00                      	100   	4,1	1,94  	106,4	5
 abril   	3.000,00                        	 	3.000,00                        	100  	4,1	1,94   	106,4	5
 mayo 	3.000,00                        	 	3.000,00                        	  		1,94  	106,4	5
 junio 	3.000,00                      	 	3.000,00                      	100   	4,1	1,94   	106,4	5
 julio 	3.000,00                        	 	3.000,00                        	100  	4,1	1,94  	106,4	5
 agosto 	3.000,00                      	 	3.000,00                      	100   	4,1	1,94   	106,4	7
 septiembre  	3.000,00                        		3.000,00                        	100  	4,1	2,22 	106,32	5
 octubre 	3.000,00                        		3.000,00                        	  		2,22  	106,32	5
 noviembre	3.000,00                      		3.000,00                      	100   	4,1	2,22 	106,32	5
 Diciembre 	3.000,00                        		3.000,00                        	100  	4,1	2,22  	106,32	5
 
 Ano 2005
 enero  	3.000,00                        	  	3.000,00                        	100   	4,1	2,22 	106,32	5
 febrero  	3.000,00                        	 	3.000,00                        	100  		2,22  	106,32	5
 Marzo    	3.000,00                      	  	3.000,00                      	100   	4,1	2,22 	106,32	5
 abril   	3.000,00                        	 	3.000,00                        	100  	4,1	2,22  	106,32	5
 mayo 	3.000,00                      	 	3.000,00                      	100  	4,1	2,22 	106,32	5
 junio 	3.000,00                        	 	3.000,00                        	100   	4,1	2,22  	106,32	5
 julio 	3.000,00                         	 	3.000,00                         	100  	4,1	2,22 	106,32	5
 agosto   	3.000,00                       	 	3.000,00                       	100   	4,1	2,22  	106,32	9
 septiembre  	3.000,00                        		3.000,00                        	100  	4,1	2,5 	106,60	5
 octubre 	3.000,00                      		3.000,00                      	100  	4,1	2,5 	106,60	5
 noviembre	3.000,00                        		3.000,00                        	100   	4,1	2,5 	106,60	5
 diciembre	3.000,00                        		3.000,00                        	100  		2,5 	106,60	5
 
 Ano 2006
 enero  	3.000,00                        	  	3.000,00                        	100   	4,1	2,5 	106,60	5
 febrero  	3.000,00                        	 	3.000,00                        	100  	4,1	2,5 	106,60	5
 Marzo    	3.000,00                      	  	3.000,00                      	100   	4,1	2,5 	106,60	5
 abril   	3.000,00                        	 	3.000,00                        	100  	4,1	2,5 	106,60	5
 mayo 	3.000,00                      	 	3.000,00                      	100  	4,1	2,5 	106,60	5
 junio 	3.000,00                        	 	3.000,00                        	100   	4,1	2,5 	106,60	5
 julio 	3.000,00                         	 	3.000,00                         	100  	4,1	2,5 	106,60	5
 agosto   	3.000,00                       	 	3.000,00                       	100   	4,1	2,5 	106,60	 11
 septiembre  	3.000,00                        		3.000,00                        	100  	4,1	2,77 	106,87	5
 octubre 	3.000,00                      		3.000,00                      	100  	4,1	 2,77 	106,87	5
 noviembre	3.000,00                        		3.000,00                        	100   	4,1	2,77 	106,87	5
 diciembre 	3.000,00                        		3.000,00                        	100  	4,1	 2,77 	106,87	5
 
 Ano 2007
 enero  	3.999,99	  	3.999,99	133,33  	5,55	4,0 	142,88	5
 febrero  	 3.999,99	 	 3.999,99	133,33 	5,55	4,0 	142,88	5
 Marzo    	3.999,99	  	3.999,99	133,33  	5,55	4,0 	142,88	5
 abril   	 3.999,99	 	 3.999,99	133,33 	5,55	4,0 	142,88	5
 mayo 	3.999,99	 	3.999,99	133,33  	5,55	4,0 	142,88	5
 junio 	 3.999,99	 	 3.999,99	133,33 	5,55	4,0 	142,88	5
 julio 	3.999,99	 	3.999,99	133,33  	5,55	4,0 	142,88	5
 agosto   	 3.999,99	 	 3.999,99	133,33 	5,55	4,0 	142,88	13
 septiembre  	3.999,99		3.999,99	133,33  	5,55	4,4 	142,88	5
 octubre 	 3.999,99		 3.999,99	133,33 	5,55	4,4 	142,88	5
 noviembre	3.999,99		3.999,99	133,33  	5,55	4,4 	142,88	5
 diciembre 	 3.999,99		 3.999,99	133,33 	5,55	4,4 	142,88	5
 
 Ano 2008
 enero  	4.999,80	  	4.999,80	166,66 	6,94	5,5 	179,10	5
 febrero  	4.999,80 	 	4.999,80 	166,66   	6,94	5,5   	179,10	5
 Marzo    	4.999,80 	  	4.999,80 	166,66 	6,94	5,5 	179,10	5
 abril   	4.999,80	 	4.999,80	166,66   	6,94	5,5   	179,10	5
 mayo 	4.999,80 	 	4.999,80 	166,66 	6,94	5,5 	179,10	5
 junio 	4.999,80 	 	4.999,80 	166,66   	6,94	5,5   	179,10	5
 julio 	4.999,80	 	4.999,80	166,66 	6,94	5,5 	179,10	5
 agosto   	4.999,80 	 	4.999,80 	166,66   	6,94	5,5   	179,10	15
 septiembre  	4.999,80 		4.999,80 	166,66 	6,94	5,5 	179,10	5
 octubre 	4.999,80		4.999,80	166,66   	6,94	5,5   	179,10	5
 noviembre	4.999,80 		4.999,80 	166,66 	6,94	5,5 	179,10	5
 diciembre 	4.999,80 		4.999,80 	166,66   	6,94	5,5   	179,10	5
 
 Ano 2009
 enero  	6.000,00	   	  	200,00	8,33	 6,66 	214,99	5
 febrero  	6.000,00 	  	 	200,00   	8,33	6,66   	214,99	5
 Marzo    	6.000,00	   	  	200,00	8,33	 6,66 	214,99	5
 abril   	6.000,00 	  	 	200,00   	8,33	6,66   	214,99	5
 mayo 	6.000,00	 	 	200,00	8,33	 6,66 	214,99	5
 junio 	6.000,00 	 	 	200,00   	8,33	6,66   	214,99	5
 julio 	6.000,00	 	  	200,00	8,33	 6,66 	214,99	5
 agosto   	6.000,00 	 	  	200,00   	8,33	6,66   	214,99	17
 septiembre  	6.000,00		 	200,00	8,33	7,22  	303,88 	5
 octubre 	6.000,00 		  	200,00   	8,33	7,22   	303,88	5
 noviembre	6.000,00		 	200,00	8,33	7,22  	303,88 	5
 diciembre	6.000,00 		 	200,00   	8,33	7,22   	303,88	5
 Ano  2010
 enero  	6.500,00	5.000,00  	11.500,00  	383,33     	15,9	13,83  	413,06	5
 febrero  	6.500,00	5.000,00    	11.500,00   	383,33    	15,9	13,83     	413,06	5
 Marzo    	6.500,00	5.000,00  	11.500,00    	383,33     	15,9	13,83   	413,06	5
 abril   	6.500,00	5.000,00    	11.500,00   	383,33    	15,9	13,83  	413,06	5
 mayo 	6.500,00	5.000,00  	11.500,00  	383,33     	15,9	13,83     	413,06	5
 junio 	6.500,00	5.000,00    	11.500,00   	383,33    	15,9	13,83   	413,06	5
 julio 	6.500,00	5.000,00  	11.500,00    	383,33     	15,9	13,83  	413,06	5
 agosto   	6.500,00	5.000,00    	11.500,00   	383,33    	15,9	13,83     	413,06	19
 septiembre  	6.500,00	5.000,00  	11.500,00  	383,33     	15,9	13,83  	413,06	5
 octubre 	6.500,00	5.000,00    	11.500,00   	383,33    	15,9	13,83     	413,06	5
 noviembre	6.500,00	5.000,00  	11.500,00    	383,33     	15,9	13,83   	413,06	5
 diciembre	6.500,00 	5.000,00    	11.500,00   	383,33    	15,9	13,83	413,06	5
 Ano 2011
 enero  	4.800,00	5.000,00    	9.800,00	326,66	13,61	13,58	353,85	5
 febrero  	4.800,00	5.000,00  	9.800,00	326,66	13,61	13,58	353,85	5
 Marzo    	4.800,00	5.000,00    	9.800,00	326,66	13,61	13,58	353,85	5
 abril   	4.800,00	5.000,00  	9.800,00	326,66	13,61	13,58	353,85	5
 mayo 	4.800,00	5.000,00    	9.800,00	326,66	13,61	13,58	353,85	5
 junio 	4.800,00	5.000,00    	9.800,00	326,66	13,61	13,58	353,85	5
 julio 	4.800,00	5.000,00  	9.800,00	326,66	13,61	13,58	353,85	5
 
 
 
 
 
 Una vez establecido por este  Tribunal los distintos salarios integrales, procedió  a multiplicar  el salario por los 5 días por mes, incluyendo los días adicionales.
 
 
 Año/mes	Salario
 integral	Total días
 Agost/ 2003
 
 Sep /2003
 
 Oct/2003
 Nov/2003 	106,4	5  	532,00
 Dic/2003 	106,4	5  	532,00
 
 Ano 2004
 enero  	106,4	5  	532,00
 febrero  	106,4	5 	532,00
 Marzo
 106,4	5   	532,00
 abril   	106,4	5 	532,00
 mayo 	106,4	5 	532,00
 junio 	106,4	5	532,00
 julio 	106,4	5 	532,00
 agosto 	106,4	7 	744,8
 septiembre  	106,32	5 	532,00
 octubre 	106,32	5 	532,00
 noviembre	106,32	5	532,00
 Diciembre 	106,32	5	532,00
 
 Ano 2005
 enero  	106,32	5  	532,00
 febrero  	106,32	5 	532,00
 Marzo    	106,32	5   	532,00
 abril   	106,32	5 	532,00
 mayo 	106,32	5 	532,00
 junio 	106,32	5	532,00
 julio 	106,32	5	532,00
 agosto   	106,32	9 	 956,88
 septiembre  	106,60	5 	533,33
 octubre 	106,60	5 	533,33
 noviembre	106,60	5	533,33
 diciembre	106,60	5	533,33
 
 Ano 2006
 enero  	106,60	5  	533,33
 febrero  	106,60	5 	533,33
 Marzo    	106,60	5 	533,33
 abril   	106,60	5 	533,33
 mayo 	106,60	5 	533,33
 junio 	106,60	5	533,33
 julio 	106,60	5	533,33
 agosto   	106,60	 11 	 1172,6
 septiembre  	106,87	5 	534,35
 octubre 	106,87	5 	534,35
 noviembre	106,87	5	534,35
 diciembre 	106,87	5	534,35
 
 Ano 2007
 enero  	142,88	5 	714,4
 febrero  	142,88	5 	714,4
 Marzo    	142,88	5  	714,4
 abril   	142,88	5 	714,4
 mayo 	142,88	5	714,4
 junio 	142,88	5	714,4
 julio 	142,88	5	714,4
 agosto   	142,88	13	1857,4
 septiembre  	142,88	5	714,4
 octubre 	142,88	5 	714,4
 noviembre	142,88	5	714,4
 diciembre 	142,88	5	714,4
 
 Ano 2008 		 	714,4
 enero  	179,10	5 	895,5
 febrero  	179,10	5 	895,5
 Marzo    	179,10	5  	895,5
 abril   	179,10	5 	895,5
 mayo 	179,10	5	895,5
 junio 	179,10	5	895,5
 julio 	179,10	5 	895,5
 
 
 agosto   	179,10	15 	2.686,5
 
 
 septiembre  	179,10	5 	895,5
 octubre 	179,10	5 	895,5
 noviembre	179,10	5	895,5
 diciembre 	179,10	5	895,5
 
 Ano 2009
 enero  	214,99	5  	1074,9
 febrero  	214,99	5 	1074,9
 Marzo    	214,99	5   	1074,9
 abril   	214,99	5 	1074,9
 mayo 	214,99	5 	1074,9
 junio 	214,99	5	1074,9
 julio 	214,99	5 	1074,9
 agosto   	214,99	17 	3.654,8
 septiembre  	303,88 	5 	1519,4
 octubre 	303,88	5 	1519,4
 noviembre	303,88 	5	1519,4
 diciembre	303,88	5	1519,4
 Ano  2010
 enero  	413,06	5  	2065,3
 febrero  	413,06	5 	2065,3
 Marzo    	413,06	5   	2065,3
 abril   	413,06	5 	2065,3
 mayo 	413,06	5 	2065,3
 junio 	413,06	5	2065,3
 julio 	413,06	5 	2065,3
 agosto   	413,06	19 	7848,1
 septiembre  	413,06	5 	2065,3
 octubre 	413,06	5 	2065,3
 noviembre	413,06	5	2065,3
 diciembre	413,06	5 	2065,3
 Ano 2011
 enero  	353,85	5	1769,2
 febrero  	353,85	5 	1769,2
 Marzo    	353,85	5 	1769,2
 abril   	353,85	5	1769,2
 mayo 	353,85	5 	1769,2
 junio 	353,85	5 	1769,2
 Julio 	353,85	5	1769,2
 Total
 Dias 	521
 Total   		Bs.103.444,38
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Vacaciones  vencidas y fraccionadas.
 
 De la no procedencia de las vacaciones fraccionadas./
 
 
 La parte  actora reclamo el pago de las vacaciones fraccionadas; ahora bien, de la revisión del escrito libelar esta juzgadora observa que el trabajador ingreso a la empresa en fecha  01 de agosto de  2003 y finalizo  en fecha 28 de  agosto de 2011. Es decir que desde la fecha  01 de agosto 2011 al 28 de agosto de 2011 no había transcurrido el mes completo, tal y como lo señala el Art 225 de la Ley orgánica del Trabajo. En tal sentido no le había nacido el derecho de las vacaciones fraccionadas, declarándose sin lugar este concepto. Así se decide.
 
 
 El trabajador reclamo el pago de las Vacaciones vencidas: El trabajador señalo que las vacaciones  no le fueron canceladas, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se tiene como cierto que se le adeudan al trabajador dichos montos. La parte actora reclamo el pago de las vacaciones vencidas, correspondiente a los anos (2003/2011). De conformidad con lo establecido en el Art 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.  Este tribunal pasa  a calcular las mismas según los siguientes salarios:
 
 
 
 años	días	Salario
 Art 95 RLOT.
 2003-2004	15	326,66
 2004-2005	16	326,66
 2005-2006	17	326,66
 2006-2007	18	326,66
 2007-2008	19	326,66
 2008-2009	20	326,66
 2009-2010	21	326,66
 2010-2011	22	326,66
 Total días	148	326,66	Bs. 48.248,00
 
 
 
 
 Bono vacacional vencido: la parte actora reclamo el pago de las vacaciones vencidas, correspondiente a los anos (2003/2011). De conformidad con lo establecido en el Art 219 de la Ley Organica del Trabajo.
 
 
 
 años	días	Salario
 Art 95 RLOT.
 2003-2004	7	326,66
 2004-2005	8	326,66
 2005-2006	9	326,66
 2006-2007	10	326,66
 2007-2008	11	326,66
 2008-2009	12	326,66
 2009-2010	13	326,66
 2010-2011	14	326,66
 Total días	84	326,66	Bs. 27.439,44
 
 En virtud que la parte actora, reclamo el pago de las vacaciones vencidas y el bono vacacional vencido en base a los salarios del mes anterior en que nació el derecho de tales conceptos, este Tribunal pasa a modificar el salario. Ello en virtud que el Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, señala que si el trabajador  no disfruto las vacaciones a las que tiene derecho, el patrono deberá pagarlas en base al último salario que haya devengado. Atendiendo el criterio anterior se ordena el pago de los conceptos reclamados en base al último salario. Así se decide.
 
 
 
 
 
 
 Utilidades vencidas y fraccionadas
 
 El trabajador reclamo el pago de las utilidades vencidas y fraccionadas: El trabajador señalo que estos conceptos  no le fueron cancelados. En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se tiene como cierto que se le adeudan al trabajador dichos montos. La parte actora reclamo el pago de las utilidades vencidas y fraccionadas , correspondiente a los años (2003/2011). De conformidad con lo establecido en el Art 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.  Este tribunal pasa  a calcular las mismas según los siguientes salarios:
 
 
 años	días	Salario diario
 Art 95 RLOT.
 2003	 5	 100,00	500,00
 2004	15	 100,00	1.500,00
 2005	15	 100,00	1.500,00
 2006	15	 100,00	1.500,00
 2007	15	 133,33	1.999,95
 2008	15	 166,66	2.499,99
 2009	15	 200,00	3.000,00
 2010	15	 383,33	5.749,95
 2011	8,75	 326,66	2.858,27
 Total días	 	 	Bs.21.108,16
 
 
 
 
 INDEMNIZACIONES DE DESPIDO. ART 125 DE LA LOT.
 
 El actor reclamo el pago de  las indemnizaciones  previstas en el Art 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un tiempo de servicio de ocho anos  27 días. En virtud de la admisión de los hechos, se tiene como cierto que le trabajador fue despedido. En consecuencia esta juzgadora declara con lugar las indemnizaciones previstas en el art 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
 
 Artículo 125 de la LOT. Indemnización por despido injustificado:
 
 a) 30  días de salario, por cada año de antigüedad o fracción superior de seis(06) meses, hasta un máximo de 150 días.
 
 150	 días x  el salario integral de Bs. 353,85 = 53.077,50
 
 b) Indemnización sustitutiva del preaviso Art 125
 
 Sesenta    días de salario, cuando fuera igual o superior a   dos anos  y no mayor de 10 anos. .
 60días x el salario integral de Bs. 353,85=. (Bs.21.231,00)
 
 Se condena a la demandada  a cancelar al actor la cantidad de Bs. Doscientos setenta y cuatro mil quinientos dieciocho bolívares con 48 cts. (Bs.274.518,48)
 
 
 En referencia a los intereses  sobre prestaciones sociales solicitados,  se condena su pago, los cuales se calcularan por experticia complementaria, según la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del País, de conformidad con lo establecido en el numeral c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. El cálculo de los intereses de prestaciones sociales se ordena  según  el numeral c) del artículo 108 eiusdem.
 
 
 DECISIÓN
 
 Por todo lo anterior, resulta procedente el pago de la  prestación de antigüedad, los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de realice el calculo de la asignación  de antigüedad y los  intereses sobre prestación de antigüedad,    con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo deberá determinar los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación laboral   para la trabajadora  en el entendido que  los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo,   28 de agosto de 2011, los mismos serán calculados según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación  monetaria de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social en fecha 14 de noviembre de 2009 ,N°:1.841 caso José Surita vs Maldiface, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador. En  lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso,  09 de febrero de 2012, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Dichos índices deberán ser calculados, con vista de los índices de precios al consumidor para el Área   Metropolitana de Caracas publicados por el Banco Central de Venezuela. En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda intentada por el ciudadano ENRIQUE EDUARDO  MENESES RODRIGUEZ   de  nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.923.810,.debidamente representadas por el representante judicial abogado JOSE FERNANDO VELASQUEZ GUEVARA  .- inscritos en el  I.P.S.A N°:  110.629.    carácter que consta en autos     SEGUNDO: Se condena  a la  demandada la empresa  CORPORACIN NILO BAR, C.A   Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de  octubre de 2003,  inserto bajo el N.27, tomo 371-A VII.a pagar a la actora la cantidad de  Bs.   Doscientos setenta y cuatro mil quinientos dieciocho bolívares con 48 cts. (Bs.274.518,48), por los conceptos de:   prestación de antigüedad,   intereses sobre prestaciones, intereses de mora, vacaciones y bono vacacional vencidos,utilidades vencidas y fraccionadas y las  indemnizaciones de despido.  ASI SE DECIDE.-TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los conceptos de  , intereses sobre prestación de antigüedad,  , los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. No hay condenatoria en  costas, en virtud que la parte demandada no resulto totalmente vencida.  Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,   a los 0cho  días del mes marzo de 2012, Años 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
 La Juez
 
 
 Abg. Beatriz  Pinto Colmenares
 
 
 La Secretaria
 
 
 Abg.  Kelly Sirit A
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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