REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000500
Visto que en fecha 05 de marzo de 2013 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano PABLO ENRIQUE MACIAS, titular de la cedula de identidad V- 22.022.768 en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogado NOSLEN TOVAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.059 por una parte, y por la otra la abogada ADRIANA SANCHEZ BENITEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 43.455, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE FINCA DOS AGUAS C.A ofreciendo la parte OFERENTE la CANTIDAD DE TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. F 3.244,43) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheque identificado con el Nro 76007853 de Corp. Banca CA. Banco Universal, del cual anexan copia; por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando estar conforme con la cantidad señalada.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago incoada por la parte OFERENTE FINCA DOS AGUAS C.A a favor de la parte OFERIDA ciudadano PABLO ENRIQUE MACIAS, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 154°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
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