REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de marzo del 2013.
202º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 0070/2013

Visto el Auto de fecha 09 de julio del 2012, mediante el cual este Órgano Jurisdiccional, incurrió en el error involuntario de librar Cartel a las Puertas, a los fines de notificar de la Ejecución Voluntaria de la Sentencia N° 01797 de fecha 15 de diciembre del 2011, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente "PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A."; con la finalidad de corregir tal error; haciendo uso de la facultad otorgada a los Jueces, en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decide:
1. Se revoca por contrario imperio el auto y cartel de fecha 09 de julio del 2012
2. Se deja constancia de esta situación a fin de que la parte favorecida con la sentencia recaída en el presente juicio, impulse lo necesario para su notificación.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.

AP41-U-2005-000269
RCJ/elizabeth.