REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de 2013
202º y 154º
Sentencia Interlocutoria Nº 076/2013.
Visto el escrito de Promoción de Pruebas interpuesto en fecha 11 de marzo del 2013, por los ciudadanos Juan Carlos Garanton Blanco y Nelson Borjas, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos: 43.567 115.374, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “TOTAL VENEZUELA, S.A, mediante el cual ratifica el merito probatorio de las pruebas que fueron agregadas en la oportunidad de la interposición del Recuso Contencioso Tributario, las cuales consisten en:
1. Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0789, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 16/10/2012 y notificada a la recurrente en fecha 07/11/2012, la cual se encuentra inserta al vuelto del folio cuarenta (40).
2. Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-048, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 25/04/2008 y notificada a la recurrente en fecha 26/05/2008, la cual se encuentra inserta al folio cincuenta y tres (53). Por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, en el escrito de Promoción de Pruebas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No. AP41-U-2012-000637.
RCJ/HERE/agl.
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