REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
Recurso Contencioso Tributario
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000325 Sentencia Definitiva Nº 0024/2013
Recurrente: “LATINPANEL VENEZUELA, C.A”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 3, Tomo 971-A de fecha 20 de septiembre de 2004.
Apoderado Judicial: Ciudadano Eduardo Trujillo Ariza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 17.402.346, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.085.
Acto administrativo recurrido: Resolución Nro. SNAT/ INTI/ GRTICERC/ DJT/2012/1679, de fecha 02 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico ejercido en contra del acto administrativo contenido en el acta de cobro N° SNAT/ INTI/ GRTICERC/ DR/ACIM/ISENIAT/2011/1528, de fecha 11/10/2011.
Administración Tributaria recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Representación Fiscal: Ciudadanos Danny Soteldo y William Peña Pérez mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.516.540 y 3.569.659, e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 60.367 y 39.761, respectivamente.
Tributo: Impuesto sobre la Renta.
I
RELACION
Se inicia este proceso con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, en fecha 02/07/2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el cual, actuando como Distribuidor de Causa en la Jurisdicción Contenciosa Tributaria, con auto de esa misma fecha, la asignó al este Tribunal,
El día 03/07/2012, este órgano jurisdiccional ordenó formar expediente bajo el asunto N°. AP41-U-2012-000325; así como también la notificación de los ciudadanos, Procurador General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así mismo se ordenó librar oficio Nº 10.982 al ultimo de los nombrados a los fines de remitir a este Órgano jurisdiccional el Expediente Administrativo.
Cumplidas las notificaciones ordenadas, efectuadas en fechas 03/07/2012, y 04/07/2012, siendo la última de ellas consignada en autos el día 25/09/2012, debidamente firmada.
En fecha 02/10/2012, el ciudadano William Peña, en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, consignó diligencia con la cual se opone a la Admisión del Recurso.
Este Tribunal mediante auto de fecha 03/10/2012, ordenó abrir una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho a los fines de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes.
En fecha 10/10/2012, el ciudadano William Peña, en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, consignó escrito de oposición a la Admisión del Recurso.
Mediante escrito de fecha 10/10/2012, el ciudadano Eduardo Trujillo Ariza, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, consigno escrito de consideración para la Admisión del presente Recurso.
Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 17/10/2012, este Tribunal Admite el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 08/11/2012, el ciudadano Eduardo Trujillo Ariza, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, consigna escrito de Promoción de pruebas.
Por auto de fecha 20/11/2012, este Tribunal Admite las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la recurrente.
Por auto de fecha 08/01/2013, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y fija la fecha para el acto de informes establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 24/01/2013, la Representación Judicial de la República, y el apoderado judicial de la recurrente, consignan diligencia con la cual solicitan la Homologación de Suspensión del proceso por treinta (30) días de despacho.
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 021/2013, de fecha 25/01/2013, este Tribunal acuerda suspender el proceso por un lapso de treinta (30) días de despacho los cuales empezarían a transcurrir a partir del día 24/01/2013.
En fecha 19/03/2013, ambas partes consignaron escritos de informes.
En fecha 22/03/2013, este Tribunal dicto auto donde acuerda no dejar transcurrido los ocho (08) días de observación de los informes, dice “vistos” y entra en la etapa de los sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del contenido del Acto y de las alegaciones en su contra expuestas por la contribuyente, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución Nro. SNAT/ INTI/ GRTICERC/ DJT/2012/1679, de fecha 02 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico ejercido en contra del acto administrativo contenido en el acta de cobro N° SNAT/ INTI/ GRTICERC/ DR/ ACIM/ ISENIAT/ 2011/1528, de fecha 11/10/2011.
Así delimitada la litis, el Tribunal, pasa a decidir y; al respecto observa:
Advierte el Tribunal que aparece incorporada a los autos la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTICER/DJT/2013/997 de fecha 14/03/2013, con que el Servicio de Administración tributaria (SENIAT) declara la nulidad absoluta del Acto Administrativo primigenio Nº SNAT/ INTI/ GRTICERC/ DR/ ACIM/ SENIAT/2011-158, de fecha 11/10/2011, la cual fue consignada por la Representante de la República mediante diligencia de fecha 19/03/2013.
Ahora bien, constata el Tribunal que con al mencionada Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTICER/DJT/2013/997, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declara y acepta el error involuntario incurrido por la administración al emplazar a la recurrente Latinpanel Venezuela, C.A, al pago de las obligaciones tributarias vencidas a favor de la República Bolivariana de Venezuela, por la cantidad de doscientos cincuenta y dos mil ochocientos veinticinco bolívares sin céntimos (252.825,00), por concepto de las declaraciones estimadas de Impuesto Sobre la Renta,para el ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2010.
Advirtiéndose que con la referida Providencia la Administración Tributaria anula el acto recurrido, el Tribunal considera que el objeto del presente recurso ha decaído. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributaria, del Área Metropolitana de Cacarañas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto, por la sociedad mercantil Latinpanel Venezuela, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/1679, de fecha 02 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico ejercido en contra del acto administrativo contenido en el acta de cobro N° SNAT/ INTI/GRTICERC/DR/ACIM/ISENIAT/2011/1528, de fecha 11/10/2011.
En consecuencia, se declara:
Único: EXTINGUIDO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).202 Años de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publicó en su fecha a las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.).
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Exp Nº: AP41-U-2012-000325
RCJ/HERE/agl.
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