REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Marzo de 2013.
202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2011-000169. SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Abril de 2011, por el ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.769.809, actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil “UNIDAD QUIRURGICA SAN ANTONIO, C. A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas bajo el No. 68, Tomo 19-A, en fecha 19 de Noviembre de 1999, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J30660873-7., con domicilio procesal en la Avenida Libertador, Edificio EXA, Piso 2, Oficina 209, El Rosal Caracas. Contra: La Resolución No.013-11 de fecha 28 de Febrero de 2011, emanada de la Dirección General de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas. Mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado por la referida contribuyente contra el Acta Fiscal S/N, de fecha 28 de Mayo de 2010, la cual fue notificada al contribuyente en fecha 08 de Junio de 2010.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “UNIDAD QUIRURGICA SAN ANTONIO, C.A.“, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ




ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.



ASUNTO: AP41-U-2011-000169
BEOH/AHG/MPM.-