REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2012-000256 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
De las actas procesales que rielan el presente expediente contentivo Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con Solicitud de Suspensión de los Efectos del Acto Recurrido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 30 de Mayo de 2012, por el ciudadano JUAN PAULO RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 6.881.771,e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.714; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. CONINVENCA”, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 20 de Junio de 1997, bajo el Nº 61, Tomo 6-A, posteriormente modificada según documento debidamente inscrito en el mismo Registro Mercantil, en fecha 27 de Enero de 2012, bajo el Nº 48, Tomo 1-ARM325Y; inscrita en el Registro de Información Fiscal J-30452044-1; Contra las Resoluciones:
I) SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2012-0008, de fecha 19 de Marzo de 2012, notificada en fecha 13 de Abril de 2012, mediante la cual se impuso multa e intereses moratorios por los periodos de imposición que a continuación se detallan:
PERÍODO NÚMERO DE PLANILLA MULTA EN U. T. INTERESES MORATORIOS
1ª Quincena Julio 2009 990232446 36.190,67 251.351,00
1ª Quincena Septiembre 2009 990313351 22.013,56 132.569,00
2ª Quincena Septiembre 2009 990332808 26.776,45 169.548,00
1ª Quincena Octubre 2009 990349056 19.700,55 122.682,00
2ª Quincena Octubre 2009 990377032 9.361,13 53.182,00
1ª Quincena Noviembre 2009 990399276 12.438.02 69.381,00
2ª Quincena Noviembre 2009 990422433 16.985,68 99.554,00
1ª Quincena Diciembre 2009 990446799 32.539,54 187.345,00
II) SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2011-0040, de fecha 24 de Octubre de 2011 y notificada en fecha 02 de Febrero de 2012, mediante la cual se impuso multa e intereses moratorios por los periodos de imposición que a continuación se detallan:
PERÍODO NÚMERO DE DECLARACIÓN MULTA EN U. T. INTERESES MORATORIOS
1ª Quincena Enero 2010 1090096216 2.462,16 8.702,00
2ª Quincena Enero 2010 1090096236 16.696,64 57.136,00
1ª Quincena Febrero 2010 1090110813 10.019,78 39.164,00
2ª Quincena Febrero 2010 1090130513 6.011,57 22.931,00
1ª Quincena Marzo 2010 109184144 11.434,92 41.546,00
2ª Quincena Marzo 2010 1090206217 4.107,54 14.211,00
1ª Quincena Abril 2010 1090238407 3.869,08 13.030,00
2ª Quincena Abril 2010 1090272990 4.370,84 14.014,00
1ª Quincena Mayo 2010 1090293718 6.815,00 21.189,00
2ª Quincena Mayo 2010 1090321904 8.353,69 24.568,00
1ª Quincena Junio 2010 1090343808 1.273,08 3.587,00
2ª Quincena Junio 2010 1090356417 6.415,95 17.284,00
1ª Quincena Julio 2010 1090380635 3.462,77 9.022,00
2ª Quincena Julio 2010 1090401304 2.654,41 6.913,00
1ª Quincena Agosto 2010 1090432277 1.480,91 3.857,00
2ª Quincena Agosto 2010 1090460099 2.000,73 5.203,00
1ª Quincena Septiembre 2010 1090489019 192,34 499,00
2ª Quincena Septiembre 2010 1090503107 2.604,14 6.742,00
1ª Quincena Octubre 2010 1090537263 1.972,28 5.114,00
2ª Quincena Octubre 2010 1090557281 2.902,55 7.529,00
1ª Quincena Noviembre 2010 1090586770 1.351,29 3.504,00
2ª Quincena Noviembre 2010 1090605588 574,49 1.489,00
1ª Quincena Diciembre 2010 1190105163 1.494,85 3.873,00
2ª Quincena Diciembre 2010 1190194861 479,22 1.241,00
III) SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2011-1300, de fecha 04 de Agosto de 2011 y notificada en fecha 26 de Abril de 2012, mediante la cual se impuso multa e intereses moratorios por los periodos de imposición que a continuación se detallan:
PERÍODO NÚMERO DE DECLARACIÓN MULTA EN U. T. INTERESES MORATORIOS
03/01/2008 0890068721 10.260,07 493,10
IV) SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-1585, de fecha 19 de Agosto de 2011 y notificada en fecha 26 de Abril de 2012, mediante la cual se impuso multa e intereses moratorios por los periodos de imposición que a continuación se detallan:
PERÍODO NÚMERO DE DECLARACIÓN MULTA EN U. T. INTERESES MORATORIOS
05/01/2008 0690141661 65.576,75 3.249,98
Este Tribunal observa:
El 04 de Junio de 2012, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con solicitud de Suspensión de los Efectos.
Seguidamente en fecha 15 de Octubre de 2012, se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones, SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2011-0040, de fecha 24 de Octubre de 2011, SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2011-1300, de fecha 04 de Agosto de 2011 y SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-1585, de fecha 19 de Agosto de 2011. En la misma fecha se declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo contra la resolución SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2012-0008, de fecha 19 de Marzo de 2012.
En fecha 31 de Octubre de 2012, se revocó por Contrario Imperio las Sentencias Interlocutorias ambas de fecha 15 de Octubre de 2012, dictadas en la presente causa, por error material del Tribunal.
El 18 de Enero de 2013, se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario. Y se dejo constancia en fecha 22 de enero de 2013 que el referido asunto había quedado abierto a Pruebas, desde esta fecha inclusive. Ello de conformidad con lo pautado en los Artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Posteriormente en fecha 06 de Febrero de 2013, se recibió del ciudadano JUAN PAULO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.714, en su carácter de Apoderado Judicial de la Recurrente "CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A (CONINVENCA)", diligencia mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles y tres (03) anexos.
En fecha 07 de Febrero de 2013, venció el lapso probatorio, debiendo este Juzgado proceder de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario. No obstante, este Tribunal por error involuntario omitió dictar auto de Admisión de las Pruebas promovidas por las partes, a los fines de que estas pudieran oponerse a la admisión como refiere el artículo ut supra.
Visto lo anterior, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Según el Tratadista de Derecho Procesal Civil (Rengel – Romberg), los rasgos característicos de la reposición, se pueden resumir así:
“1.- La reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal declarado, cuando no puede subsanarse de otro modo. Pero en ningún caso puede declararse la nulidad del acto y la consiguiente reposición, si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
2.- Mediante la reposición se corrige la violación de la ley que produzca un vicio procesal y no la violación de preceptos legales que tengan por objeto, no el procedimiento, sino la decisión del litigio o de alguna de las cuestiones que lo integran, porque entonces, el error alegado, caso de existir, se corrige por la recta interpretación y aplicación que el tribunal de alzada dé a las disposiciones legales que se pretenden violadas.
3.- La reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales; faltas del tribunal al que afecten al orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpa de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño consiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera “.
Por otra parte, reitera el Magistrado Dr. Héctor Grisanti Luciani, en Sentencia, SCC, 18/05/1996, Exp. Nº 95-0116.S Nº 0108:
“…la nulidad y consecuente reposición sólo puede ser decretada si se cumplen los siguientes extremos: Que efectivamente se haya producido el quebrantamiento en omisión de formas sustanciales de los actos; que la nulidad esté determinada por la ley o se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez, que el acto no haya logrado el fin al cual estaba destinada y que la parte contra quien obre la falta no haya dado causa a ella o que sin haber dado causa a ella no la haya consentido expresa o tácitamente, a menos que se trate de normas de orden público…”.
Como puede observarse, la doctrina y jurisprudencia, han delimitado cada vez con mayor precisión, los supuestos para declarar la reposición. Ello así, el efecto principal de toda reposición es la anulación de todo lo actuado hasta llegar al momento procesal en el que se haya celebrado el acto irrito. En ese sentido, este Tribunal pasa a invocar el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
Art. 206 Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. (Resaltado del Tribunal).
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas REPONE LA CAUSA al estado del primer (1º) día de despacho de Admisión de Pruebas al que se refiere el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los doce (12) días del mes de M
arzo del año dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES H
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha a las diez y media horas de la mañana (10:30 am).
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ANAMAR HERRERA GUAITA.
Asunto Nuevo: AP41-U-2012-000256
BEOH/AHG/MGR.-
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