REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AF45-U-2000-000138 SENTENCIA INTERLOCUTORIS S/N.
Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de Marzo del año 2013, por la ciudadana MARAVEDI M., MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-5.995.838, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de Abogado Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia N° 1955, dictada por este Tribunal en fecha 18 de Julio del año 2012. y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:
PRIMERO: Que en fecha 18 de Julio del año 2012, este Tribunal dictó Sentencia N° 1955, mediante la cual se declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano NOBERTO VIVAS VIVAS, venezolano titular de la cédula de identidad No. V- 6.961.153, Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.378, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “ROBIRA AGENTE DE ADUANAS, S. R. L.”, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF): J-003565490, con domicilio fiscal en el Municipio Vargas del Estado Vargas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de Diciembre de 1991, anotado bajo el No. 16, Tomo 135 A, de conformidad con los articulo 185 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso de autos en razón de su vigencia temporal, contra la Resolución Culminatoria No. STA/GRTI/RC/DSA/99-000773 del 22 de Noviembre de 1999 y las Planillas de Liquidación No. 000953 de fecha 30 de Noviembre de 1999 por un monto de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 18.963.048,00) y No. 000954 de fecha 30 de Noviembre de 1999, por un monto de CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES (Bs. 45.470.133,00), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios económicos comprendidos entre el 01-01-96 al 31-12-96 y 01-01-97 al 31-12-97, correspondiendo una cantidad total de SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 64.433.181,00) expresado en bolívares fuerte SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 64.433,18).
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 03-08-12, Fiscal del Ministerio Público, en fecha 07-08-12, Procuradora General de la República, en fecha 10-10-12, la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y visto que no se pudo notificar a la recurrente de marras, se ordenó librar cartel en fecha 19 de Julio de 2012.
TERCERO: Que definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “ROBIRA AGENTE DE ADUANAS, S. R. L.”, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su Ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de notificación a la recurrente “ROBIRA AGENTE DE ADUANAS, S. R. L.”, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente Sentencia Interlocutoria S/N, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
Exp. (1426) Asunto Nuevo: AF45-U-2000-000138
BEO/AHG/YAJA.-
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