REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º



ASUNTO N: AP41-U-2012-000651 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de Diciembre de 2012, por la ciudadana ROSA CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.030.357, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.400, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “BAYER, S. A”, sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 08 de Agosto de 1950, bajo el N°. 836, Tomo 3-D, modificada su denominación social en varias oportunidades, siendo la ultima de ellas, la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 07 de Abril de 1997, bajo el N° 39, Tomo 78-A Pro., reformados sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto, según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 27 de octubre de 2011, bajo el N° 43, Tomo 224-A., e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00030445-9, ocurre a esta Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Contra: la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2012-328, de fecha 15 de Octubre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 12 de Noviembre de 2012, mediante la cual se Confirmó Parcialmente el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2011/ISLR/00902-05-000549, en materia de Impuesto Sobre la Renta, respecto a los reparos formulados por concepto de rebajas por nuevas inversiones no procedentes, por no cumplir las condiciones legales y Revocó, el reparo cantidad de Doscientos Cincuenta y Siete con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 257,34),por incluir el impuesto al valor agregado (IVA) en el costo de activo fijo, de conformidad con las competencias atribuida en la Resolución del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, N° 32, de fecha 24/03/1995, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, publicada en Gaceta Oficial N° 4.881, de fecha 29/03/1995, procede a imponer la multa prevista en el artículo 111 del COT, reflejada en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, por el impuesto omitido en virtud de la confirmatoria de los reparos formulados para el ejercicio fiscal 2008, e igualmente esa instancia administrativa resolvió convertir las multas expresadas en términos porcentuales a su valor en Unidades Tributaria (UT) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, para luego establecer su valor al momento del pago, para así determinar un impuesto a pagar de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.676.435,30), imponiéndole de esa manera sanción de 112,5% del impuesto causado en el ejercicio fiscal investigado, cuyo monto se discrimina de la siguiente forma:


Ejercicio Fiscal Impuesto Determinado Bs. Multa 112,5% Bs. Valor UT momento Comisión del Ilícito Conversión Multa en UT Ilícito Valor de UT momento del pago Sanción artículo 94 COT Bs.
2008 761.639,74 856.844,71 46,00 18.627,06 90,00 1.676.435,30

Adicionalmente, cumpliendo con el segundo parágrafo del artículo 94 del COT, la instancia administrativa convirtió la anterior multa expresada en términos porcentuales a su valor en unidades tributarias (UT), que corresponden la momento de la comisión del ilícito, para luego establecer su valor al momento de la emisión de la Resolución, arrojando la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (12.787.609,53). Dicho monto se obtuvo de la siguiente forma:


Ejercicio Sanción 112,5 Bs. Valor de UT Momento de la Comisión del Ilícito Valor de UT Momento de la Comisión del Ilícito Valor de UT para el Momento del Pago (fecha de emisión de la Resolución) Sanción Parágrafo Segundo Art. 94
2008 6.535.889.32 46,00 142.084,55 90,00 12.787.609,53

De igual forma de conformidad con el articulo 66 del COT la Administración Tributaria declaró procedente la aplicación de los intereses moratorios, calculados desde el momento en el que se hizo exigible la obligación tributaria hasta la fecha de la emisión de la Resolución, sin perjuicio de la diferencia que resulte a pagar hasta la fecha de extinción de la deuda. Arrojando la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs. 658.748,81), la cual se obtuvo de la siguiente forma:

Impuesto Bs. Fecha inicio calculo Fecha final cálculo Intereses Bs.
761.639,74 06/04/2009 15/10/2012 658.748,81

Ordenándose expedir las Planillas de Liquidación por los siguientes montos y conceptos:

Ejercicio Fiscal Impuestos Bs. Sanción Bs. Intereses Bs.
01/01/2008 al 31/12/2008 761.640,00 1.677.435,00 658.749,00

Cuya sumatoria a pagar asciende a la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 3.097.824,00). El Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de Diciembre de 2012, constante de setenta y nueve (79) folios útiles y dos (02) anexos, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2012-000651, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 08 de Febrero de 2013, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ




Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA SUPLENTE




Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana.
LA SECRETARIA SUPLENTE




Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

Asunto Nuevo: AP41-U-2012-000651
BEO/AHG/YAJA.-