REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2009-000559 Sentencia Interlocutoria Nº S/N
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de Marzo de 2013, por los ciudadanos ALDO GALINDO y ERIKA GARCÍA, el primero, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.264, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente PDVSA PETRÓLEO, S.A. y la segunda, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.480, en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de noventa (90) días de Despacho, contados a partir de la fecha de su presentación inclusive, cursante en el Asunto signado bajo el No. AP41-U-2009-0000559, Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano LUIS FERNANDO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.842.704, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “PDVSA PETROLEOS, S. A.”, inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A Sgdo., posteriormente modificado según documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 19 de Diciembre 2002, bajo el N° 60, Tomo 193-A Sgdo., titular del Registro de Información Fiscal (RIF) J-00123072-6 con domicilio en la Avenida Libertador, Edificio PDVSA Petróleos de Venezuela, la Campiña, Caracas. Contra: Los Actos Administrativos de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° SNAT-INTI-GRTICERC-DR-AREPD-2009-041-790, de fecha 17 de Abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se acuerda la recuperación parcial de los créditos fiscales, solicitados por la recurrente “PDVSA PETROLEOS, S. A.”, soportados en la adquisición de bienes y en la recepción de servicios con ocasión de su actividad de exportación en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA); este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir de la fecha de la solicitud inclusive y, una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.
LA JUEZ,
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA.
Asunto Nuevo: AP41-U-2009-000559
BEO/AH/MGR.-
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