REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2009-000581 Sentencia Interlocutoria Nº S/N
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de Marzo de 2013, por los ciudadanos ALDO GALINDO y ERIKA GARCÍA, el primero, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.264, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente PDVSA PETRÓLEO, S.A. y la segunda, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.480, en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de noventa (90) días de Despacho, contados a partir de la fecha de su presentación inclusive, cursante en el Asunto signado bajo el No. AP41-U-2009-0000581, Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en fecha 20 de Octubre del año 2009, por el ciudadano JESUS ALBERTO FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.220.978, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.002, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de “PDVSA PETRÓLEO, S. A.” Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de Noviembre de 1.978, bajo el N° 26, Tomo 127-A Sgdo., posteriormente modificado según documento inscrito ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 19 de Diciembre de 2.002, bajo el N° 60, Tomo 193-A Sgdo., inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R. I. F.) bajo el N° J-00123072-6; empresa filial de “PETROLEOS DE VENEZUELA S. A. (PDVSA)”, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por Decreto N° 1.123, de fecha 30 de Agosto de 1.975, modificado en los estatutos mediante los Decretos N° 250, 885, 1.313, 2.184 y 3.299, de fechas 23/08/1979, 24/09/1985, 29/05/2001, 10/12/2002, 07/12/2004, respectivamente, este último publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.081, lo cual consta en el documente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de Septiembre de 1.978, bajo el N° 23, Tomo 199-A., cuyo Domicilio Procesal se encuentra en la: Avenida Libertador, Edif. Petróleos de Venezuela, La Campiña, Caracas.- Contra: La Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/131-1814, de fecha 21 de Agosto del año 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (SENIAT) y notificada a la contribuyente en fecha 07 de Septiembre de 2009, mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Recuperación de Créditos Fiscales efectuada por la contribuyente de marras, en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.); este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir de la fecha de la solicitud inclusive y, una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.
LA JUEZ,
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA.
Asunto Nuevo: AP41-U-2009-000581
BEO/AH/MGR.-
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