REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Marzo de 2013.
202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2011-000542 Sentencia Interlocutoria Nº S/N

Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de Marzo de 2013, por los ciudadanos Aldo Galindo y Erika García, el primero, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.264, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente PDVSA PETRÓLEO, S.A. y la segunda, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.480, en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de noventa (90) días de Despacho, contados a partir de la fecha de su presentación inclusive, cursante en el Asunto signado bajo el No. AP41-U-2011-0000542, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos , en fecha 19 de Diciembre de 2011, por el ciudadano ALDO GALINDO ODREMAN, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V-16.591.399, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.264, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “PDVSA PETRÓLEO, S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, anotado bajo el No. 26, Tomo 127-A Sgdo., cuyo Documento Constitutivo-Estatutarios fueron modificados e inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil Segundo bajo el N° 57, tomo 49-A-Sgdo., en fecha 16 de Mayo de 2007, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J00123072-6, con domicilio procesal en la Avenida Libertador, Torre Petróleos de Venezuela, Piso 10, Oficina 10-31, Municipio Libertador, Caracas, Contra: la Resolución N° SNAT-INTI-GRTICERC-DJT-2011-4016, de fecha 08 de Septiembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido en fecha 25 de Noviembre de 2008, por la recurrente de marras, y en consecuencia se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N°. SNAT-INTI-GRTICERC-DR-ACOT-RET-2008-1106, de fecha 21 de Agosto de 2008, emitidas por concepto de multas e intereses moratorios por la cantidad de Unidades Tributarias Seiscientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta con veintisiete centésimas (667.860,27 U. T.), equivalente actualmente a Treinta Millones Setecientos Veintiún Mil Quinientos Setenta y Dos Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 30.721.572,42), por concepto de multa y la cantidad de Setecientos Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares Fuerte Con Dieciocho Céntimos (Bs. 708.356,18), por concepto de Intereses Moratorios para un total de Treinta y Un Millón Cuatrocientos Veintinueve Mil Novecientos Veintiocho Bolívares Fuerte Con Setenta Céntimos (Bs. 31.429.928,60), cantidad esta calculada tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria de Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (46), de conformidad con lo previsto en el articulo 94 del Código Orgánico Tributario, en materia de Impuesto al Valor Agregado; este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir de la fecha de la solicitud inclusive y, una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.
LA JUEZ,




Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA SUPLENTE,



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA.


Asunto Nuevo: AP41-U-2011-000542
BEO/AH.-