REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000534 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario, Subsidiariamente al Jerárquico ejercido en fecha 02-09-2008, ante el Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandino de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana TANIA JOSE PEREIRA DE ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.737.789, actuando en su carácter de Directora-Gerente de la contribuyente “TASCA RESTAURANT Y PIZZERIA LA FERIA, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado de Miranda, bajo el No. 45, Tomo Nro. 22-A, TRO, en fecha 22 de Noviembre de 1999, con modificaciones sucesivas así: a) en fecha 30 de Marzo de 2000, bajo el No. 58, Tomo Nro. 6-A, TRO, b) en fecha 26 de Abril de 2000, bajo el No. 46, Tomo Nro. 8-A, TRO, y c) en fecha 14 de Noviembre de 2000, respectivamente inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30663662-5, domiciliada en la Avenida Bermúdez con Calle Carabobo, Centro Comercial Hito, Planta Baja, Local 4, los Teques, Estado Miranda, asistida por el ciudadano abogado LUIS RAMÓN MALPICA MATERÁN, inscrito en el IPSA bajo en N° 2.989. El presente asunto fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de Octubre del 2012, mediante Oficio N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CS-2012-005125, de fecha 08-10-12, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, constante de Ciento Catorce (114) folios útiles. Contra: la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2012-000283, de fecha 16 de Julio de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Interno de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercidos por la recurrente de marras, se confirmó la Resolución N° 43, de fecha 11 de Julio de 2008,y en consecuencia las Planillas de Liquidación que a continuación se detallan:

Mes y Año Planilla de Liquidación Nº Fecha de Liquidación Sanción U. T. Monto Bs.
01-07-2008 01-30-01-2-25-000028 11-07-2008 25 1.150,00
01-07-2008 01-30-01-2-28-000005 11-07-2008 2,50 115,00
01-07-2008 01-30-01-2-30-000030 11-07-2008 12,50 575,00
Totales 40,00 1.840,00

Por incumplimiento de sus deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregando e Impuesto Sobre la Renta; y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la última de ellas en fecha 15-11-12, visto el Oicio Nº 2013-049, de fecha 23-01-3, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda recibido por este Juzgado en fecha 20-02-13, mediante el cual nos remiten las resulta de la comisión indicando que no se pudo notificar a la contribuyente de marras por no encontrarse en la dirección señalada, este Tribunal libró cartel a la mencionada recurrente en fecha 22 de Febrero de 2013. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ




Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA TEMPORAL



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA


La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha, siendo las dos (02:p.m) hora de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

Asunto: AP41-U-2012-000534
BEOH/AHG/YAJA.-