REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de marzo de 2013
202º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082013000038
ASUNTO No. AP41-U-2012-0000212

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de mayo de 2012, por el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.018, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente DATOS INFORMATION RESOURCES, S.C., contra la Resolución de Multa Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/DSA-R/2012-052 de fecha 12 de marzo de 2012, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó parcialmente el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2010/ISRL-00376-09-0022 de fecha 31 de enero de 2011,emanada de la mencionada Gerencia.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se cumplen los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber, se trata de actos administrativos impugnados ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 268 del mismo Código.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Temporal,
La Secretaria Accidental,
Jeynne Zulay Mejía Maldonado.
Abighey C. Díaz G.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.)
La Secretaria Accidental,

Abighey C. Díaz G.

ASUNTO No. AP41-U-2012-000212
JZMM/Acdg/ecz.-