REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082013000043
ASUNTO No. AP41-U-2011-000206

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de mayo de 2011, por el abogado Dewel Antonio Márquez Barrios, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 123.674, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio RUSTIACO CARACAS, C.A.; contra la Resolución No. DA-J-SEMAT-2011-012 de fecha 18 de marzo de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0193 del 14 de julio de 2010, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), que confirmó el Acta Fiscal No. 0235 del día 6 de agosto de 2009, y le impuso multas por la comisión del ilícito tributario de disminución ilegítima de los ingresos tributarios para el ejercicio fiscal 2008, por la cantidad de un millón ochocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y seis bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 1.856.186,53).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la mencionada Alcaldía, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Superior Temporal,

Jeynne Zulay Mejía Maldonado.
La Secretaria Accidental,

Abighey C. Díaz G.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.)

La Secretaria Accidental,

Abighey C. Díaz G.

ASUNTO No. AP41-U-2011-206
JZMM/acdg/dhg.-