REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de marzo de 2013.
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082013000042
ASUNTO: AP41-U-2013-000116
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dar lugar a la admisibilidad de la presente demanda por Juicio Ejecutivo presentada por el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, titular de la cédula de identidad No. V-6.661.332, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 44.430, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado líbelo reúnen los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, se admite la sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese a la demandada, sociedad mercantil VENEZOLANA DE DESECHOS SÓLIDOS C.A. (VEDESOLCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 21 de noviembre de 2008, bajo el Nº 5, Tomo 145-A Cto., Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-29685532, y solidariamente contra los ciudadanos Camilo Lamaletto D’Alessandro, Armando Martini Pietri y Jesús Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.338.649, V- 4.356.177 y V- 4.678.091, respectivamente, en su carácter de accionistas de la contribuyente, domiciliada en la Avenida Venezuela, Torre Lamaletto, Piso 11, oficina única, urbanización el Rosal, Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, con ocasión al Acto Administrativo Nº DH/018/2009 de fecha 15 de junio de 2009, emanado de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se le notificó a la referida empresa la deuda que mantiene vigente con la Institución Municipal, por concepto de impuestos causados y no pagados al tesoro municipal por la Actividad Económica de Recolección y Destrucción de Desperdicios y Desechos Sólidos, para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad de treinta y seis mil novecientos treinta y nueve bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 36.939,43), por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, correspondiente al período comprendido desde abril 2009 hasta octubre 2009, según Certificación de Deuda emitida por la mencionada Dirección de Hacienda Municipal, en fecha 09 de marzo de 2011. De igual forma se le advierte que podrá hacer oposición a la ejecución, dentro del lapso antes mencionado, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y junto con copia certificada del líbelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada. Asimismo, se deja constancia que una vez que la Representación Municipal consigne las copias del líbelo y del auto, se procederá a librar la boleta de notificación respectiva.
La Jueza Superior Temporal,
Jeynne Zulay Mejía Maldonado
La Secretaria Accidental,
Abighey C. Díaz G.
Asunto: AP41-U-2013-000116
JZMM/Acdg/ir.-
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