REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de marzo de 2013
202º y 153º
Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000045
Asunto No. AF48-U-2000-000104
Vista la diligencia de fecha 18 de marzo de 2013, suscrita por la abogada Marianne Drastrup Gerbasi, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.519, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:
“Visto que el Tribunal por auto de fecha 17 de enero de 2012 ha declarado definitivamente firme la sentencia Nº PJ0082011000135 dictada en fecha 30 de septiembre de 2011 Solicito se fije el lapso previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario, lo cual sería menos de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario”
En virtud de lo anterior este Tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 9 de agosto de 2011, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la SUCESIÓN DE EDUAR BLADIMIR RODRIGUEZ PAZ, efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “…TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano abogado Rogelio Zerpa Pinilla, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 53.154, en su carácter de apoderado judicial de la SUCESION DE EDUARD BLADIMIR RODRIGUEX PAZ, domiciliado en el conjunto Residencial San Cristóbal Royal, casa Nº 30, Pueblo Nuevo San Cristóbal. Edo Táchira, contra La Resolución RLA-DSA-2000-155 de fecha 12 de junio 2000, diciembre de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes.
COSTAS: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión…”.
Asimismo, se comisiona al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que practique la notificación de la referida recurrente. Líbrese Boleta de Notificación, Despacho y Oficio.
La Jueza Superior Temporal
Jeynne Zulay Mejía Maldonado
La Secretaria Accidental
Abg. Abighey Carolina Díaz Gaster
Asunto: AF48-U-2000-000104
Asunto Antiguo: 1450
JZMM/acdg/jg
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