LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 007028

En fecha 08 de diciembre de 2011, los abogados ANGELA MARISOL RIVERO y LUIS R. OROSCO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.276 y 33.039, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, interpusieron demanda de contenido patrimonial, contra la Sociedad Mercantil Q2 INGENIERIA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil V del la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 9, Tomo 763-A-VII, en fecha 06 de junio de 2008 y cuya última modificación es de fecha 23 de diciembre de 2008, Nro. 16, Tomo 2015-A, este Juzgado observa:

Que en fecha 09 de diciembre de 2011, se recibió el presente recurso del Juzgado Distribuidor; y en fecha 12 de diciembre de 2011, se le dio entrada al mismo.

Que en fecha 10 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte interesada consignar los recaudos necesarios para verificar la admisibilidad de la demanda.

Que en fecha 08 de marzo de 2012, este Tribunal admitió la demanda interpuesta, ordenando notificar mediante Oficio al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y citar mediante boleta a la parte demandada, Sociedad Mercantil Q2 INGENIERIA, C.A., en la persona de su apoderado judicial, en consecuencia se fijó la audiencia preliminar para la hora diez de la mañana (10:00 a.m.), del décimo día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado la citación y notificación ordenadas, advirtiéndose que de no comparecer la parte demandante a la audiencia preliminar, se declararía desistido el procedimiento, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se requirieron los fotostatos necesarios, sin que hasta la fecha hayan sido consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 08 de marzo de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°
EL JUEZ PROVISORIO,



FERNANDO MARÍN MOSQUERA

EL SECRETARIO,



LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,



LUIS ARMANDO SÁNCHEZ












Exp. No. 007028
Mario.