Exp. No. 007088
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Vista la querella interpuesta por el abogado GODOFREDO CAMPOS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.656, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR GUEVARA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 228.775 por medio del cual solicitó pago de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos al Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, este Juzgado observa:
En fecha 29 de febrero de 2012, se recibió del Juzgado Distribuidor el presente recurso, dándosele entrada en fecha 05 de marzo de 2012.
En fecha 07 de marzo de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena a la parte interesada consignar los recaudos, a que se refiere el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 07 de marzo de 2012, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
ELSECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha catorce de marzo de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° 007088
Nakary
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