REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013).

202° y 154°

Por recibido el presente expediente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Oficio Nº 645-13, por cuanto este Juzgado no se pronunció sobre la apelación interpuesta en fecha 18 de enero de 2013, por la abogada DUGLAVIA HENRÍQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.228, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, parte querellada, al respecto, este Juzgado observa:

Que en fecha 15 de enero de 2013, se dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la querella, ordenándose la notificación de las partes en virtud de que la misma fue dictada fuera del lapso establecido para ello.

Que en fecha 17 de enero de 2013, se libraron los oficios Nros. 13/0038 y 13/0039, dirigidos a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao. Asimismo, se libró boleta de notificación al ciudadano John Pablo Angulo Osorio.

Que en fecha 18 de enero de 2013, la abogada DUGLAVIA HENRÍQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, antes identificada, apeló de la referida decisión.

Que en fecha 23 de enero de 2013, la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.205, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOHN PABLO ANGULO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.045.880, parte querellante, apeló de la aludida decisión.

Que en fecha 14 de febrero de 2013, tal como consta de la diligencia que riela al folio sesenta y siete (67) del presente expediente, estampada por el ciudadano Alguacil, fueron consignadas copias de las notificaciones realizadas, de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de enero de 2013.

Que mediante auto de fecha 25 de febrero de 2013, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte querellante contra la referida sentencia, y se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de que la Corte a la cual le correspondiera conociera de la apelación interpuesta.

De lo anteriormente expuesto, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente, se omitió oír la apelación interpuesta por la parte accionada contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 15 de enero de 2013; en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, revoca por contrario imperio el auto de fecha 25 de febrero de 2013, y en consecuencia, vistas las apelaciones interpuestas por las abogadas DUGLAVIA HENRÍQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.228, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, y LUISA GIOCONDA YASELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.205, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOHN PABLO ANGULO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.045.880, se oye en ambos efectos las apelaciones interpuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Remítase el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo a la cual sea distribuido, a los fines de que conozca de las apelaciones interpuestas. Asimismo este Tribunal ordena agregar a los autos el Oficio Nº 645-13, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO,



En esta misma fecha se libró Oficio Nº 13/0268, dirigido a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
EL SECRETARIO,


EXP. Nº 007118
Mario.