LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 007027
En fecha 09 de diciembre de 2011, se recibió del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en su condición de Sede Distribuidora, Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano ALEX WERTENSTEIN KREISEL, venezolano, mayor de edad y titilar de la Cédula de Identidad 10.532.313, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “FYT 2006, C.A”, debidamente asistido por los abogados DANIEL ROSALES COHEN, RAMÓN ROJAS CARRASQUEL y GONZALO PÉREZ SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.174, 68.679 y 61.471, respectivamente, contra la Resolución Nº L/156.06/2011, de fecha 02 de junio de 2011, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao del estado Bolivariano Miranda. Este Juzgado observa:
En fecha 12 de diciembre de 2011, este Tribunal dictó decisión mediante la cual admitió el recuso contencioso administrativo interpuesto, e igualmente declaró PROCEDENTE, el amparo cautelar; librando los oficios Nos. 11/1258, 11/1259, dirigido a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y Alcalde del referido Municipio, a los fines de la notificación de la medida acordada.
En fecha 23 de enero de 2012, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó en dos (02) folios útiles, copia de los oficios dirigidos a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y Alcalde del referido Municipio, cuyos originales fueron recibidos el día 12 de diciembre de 2011.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa, desde el 12 de diciembre de 2011, y hasta la presente fecha ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, en virtud de haberse declarado la perención de la instancia en la presente causa, se revoca la decisión de fecha 12 de diciembre del 2011, sólo en lo relativo a la procedencia de la medida cautelar solicitada. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. No. 007027
Neyer.
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