REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de marzo de 2013
202º y 154º
I
ASUNTO: AH11-F-2007-000169
PONENCIA DE LA JUEZ: SARITA MARTINEZ CASTRILLO
LOS SOLICITANTES: ciudadanos FABIOLA SCHALIMAR PÉREZ VERDE, y ROBERTO CARLOS AUÁD BRAVO, venezolanos, y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.920.172 y 11.230.141, respectivamente, asistidos por el último de los identificadas en su condición de abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.001, presentaron formal solicitud SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante el Juzgado de Distribución de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo a este Tribunal, el sorteo.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia la presente solicitud en fecha 14 de diciembre de 2007, siendo admitida y decretada la separación de cuerpos y de bienes el 25 de febrero de 2008.
En fecha 25 de noviembre de 2009, la solicitante ciudadana Fabiola Schalimar Pérez Verde, solicitó se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha 2 de diciembre de 2009, se ordenó y libró la notificación mediante boleta al otro solicitante, ciudadano Roberto Carlos Auád Bravo, a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera con relación a la conversión en divorcio, solicitada por su cónyuge.
El 18 de noviembre de 2010, el ciudadano Jairo Alvarez, en su condición de Alguacil de este Juzgado expuso haberse trasladado a los fines de notificar al ciudadano Roberto Carlos Auád Bravo, manifestando que le fue imposible practicarla por no encontrarse el referido ciudadano, consignando la respectiva boleta de notificación.
Posteriormente, en fecha 26 de septiembre de 2011, la apoderada judicial de la ciudadana Fabiola Schalimar Pérez Verde, solicitó a este Juzgado, librar cartel de notificación a los fines de ser publicado en la prensa, la cual fue acordada el 30 de septiembre de 2011.
En fecha 7 de agosto de 2012, la apoderada judicial de la ciudadana Fabiola Schalimar Pérez Verde, consignó cartel de notificación publicado en el Diario Últimas Noticias de fecha 31 de julio de 2012, el cual fue agregado a los autos en fecha 10 de agosto de 2012.
En fecha 28 de febrero de 2013, la apoderada judicial de la ciudadana Fabiola Schalimar Pérez Verde, solicitó a este Juzgado dictar sentencia en la presente causa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, al conocimiento de la presente causa; y, siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ellos previa las consideraciones siguientes:
El presente asunto versa sobre una separación de cuerpos, y en este sentido resulta pertinente traer a colación lo que dispone el artículo 185 en el primer y segundo párrafo del Código Civil lo siguiente:
“…Artículo 185°. Son causales únicas de divorcio:
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…” (Destacado del Tribunal).
De la norma parcialmente transcrita se observa que el legislador estableció que además de las causales únicas del divorcio, que también podrá declararse la conversión de separación de cuerpos en divorcio, cuando se den los supuestos siguientes: (1) por el transcurso de más de un (1) año, (2) después de haber declarado la separación de cuerpos, (3) no haber operado en ese lapso (año) la reconciliación de los cónyuges, y (4) a petición de cualquiera de los solicitantes
Con fundamento en lo señalado en la citada norma, este Juzgado constata que la separación de cuerpos fue decretada el 25 de febrero de 2008, uno de los solicitantes acudió a solicitar la conversión el 25 de noviembre de 2009, y el otro se le garantizó la notificación de conformidad con la Norma Adjetiva, asimismo, que la solicitud cuando había transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, configurándose los supuestos previstos en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, considera quien decide declarar la conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos FABIOLA SCHALIMAR PÉREZ VERDE y ROBERTO CARLOS AUÁD BRAVO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.920.172 y 11.230.141 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha tres (3) de septiembre de 2005, por ante la Jefatura Civil del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui.
Publíquese. Regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2013.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria Temporal,
Ana Karina Brito
En esta misma fecha, 14 de marzo de 2013, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Ana Karina Brito
SMC/AKB/CS.
Exp. Nº AH11-F-2007-000169