REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de marzo de 2013
202º y 154º
I
ASUNTO: AH11-V-2007-000236/45165
Ponencia de la Juez: SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
DEMANDANTE, ciudadana MARÍA ELENA TSAKIROGLOU GONZALEZ, titular de la cédula identidad Nº 6.101.595, asistida por la abogada EDITH CARDOZO TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.037, presentaron formal demanda por PARTICIÓN, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el DEMANDADO ciudadano EMILIO ALEJANDRO LOVERA RUIZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 5.530.442, representado por los abogados SIN SUN LEON RAMIREZ, JUDITH MILLAN DE LEON y LUISA AMELIA HERNANDEZ FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 18.285, 18.286, 1.107 respectivamente, correspondiendo el sorteo a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda se recibió, en fecha 18 de diciembre de 2007, siendo admitida el 10 de enero de 2008.-
En fecha 8 de febrero de 2008, se ordenó librar compulsa al ciudadano EMILIO ALEJANDRO LOVERA RUIZ.-
En fecha 13 de febrero de 2008, se ordenó apertura del cuaderno de medidas a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada en el libelo.-
El 26 de mayo de 2008, presentaron escrito de contestación de la demanda los abogados SIN SUN LEON RAMIREZ y JUDITH MILLAN DE LEON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 18.285 y 18.286, respectivamente, mediante la cual acepta la partición de los bienes habidos dentro de la comunidad conyugal.-
En fecha 13 de junio de 2008, se dicto sentencia en el cual se acordó la partición de los bienes respecto de los cuales no había oposición acordándose abrir el cuaderno separado y seguirse por el tramite por el procedimiento ordinario con respecto a la oposición de los respecto del cual se discute el dominio.
El 1 de junio de 2011, se aboco la Juez Provisoria al conocimiento de la causa y ordenó librar nueva boleta de notificación al partidor.-
En fecha 21 de febrero de 2013, la ciudadana MARIA ELENA TSAKIROGLOU GONZALEZ, asistida por la abogada EDITH CARDOZO TOVAR, desistió de la acción y del procedimiento, y la apoderada judicial de la parte demandada, abogada JUDITH MILLAN DE LEON manifestó su aceptación y conformidad con el desistimiento, solicitando su homologación y levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada la Juez Provisoria al conocimiento de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento, estima pertinente realizar traer a colación lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.

“Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.- Destacado del Tribunal

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Destacado del Tribunal.

Asimismo, dispone el artículo 525, del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 525.- Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Destacado del Tribunal.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se precisa que existe sentencia con respecto a los bienes no discutidos, y cuaderno separado para el tramite por el procedimiento ordinario con respecto a la oposición de los que se discute el dominio, en consecuencia, de las normas trascritas, procede el medio de autocomposición procesal (desistimiento), tanto en la parte sentenciada como medio de cumplimiento, y al cuaderno separado que se ordenó abrir y no consta su formación. Así se precisa.
Precisado lo anterior se pasa a constatar que los abogados, SUN LEON RAMIREZ, JUDITH MILLAN DE LEON y LUISA AMELIA HERNANDEZ FIGUERA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, según poder que cursan insertos al folio 134, tienen facultades expresas para representar conjunta o separadamente y para desistir, de conformidad con lo previsto 154 de la Norma Adjetiva, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGCIÓN AL DESISTIMIENTO, de la acción y del procedimiento, formulado por la ciudadana MARIA ELENA TSAKIROGLOU GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada EDITH CARDOZO TOVAR. Así se decide.
Con relación a la solicitud de los apoderados judiciales de las partes, sobre suspensión la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 13 de febrero de 2008, este Tribunal los insta a realizarla conjunta o separadamente, en el cuaderno de medidas, una vez se publique el presente fallo. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, de la acción y del procedimiento formulado en fecha 21 de febrero de 2013, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes acordaron renunciar a las costas procesales causadas en el presente juicio.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria Temporal,

Ana Karina Brito M.
En la misma fecha de hoy, 18 de marzo de 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,

Ana Karina Brito M.

SMC/AKBM/AC