REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de marzo del 2013.
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000609
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
La DEMANDANTE, sociedad mercantil GRUPO TOTAL 99, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de Mayo de 2004, bajo el N° 2, Tomo 419-A-VII, representada en este acto por los abogados LISETTE GARCÍA GANDICA y CARLOS DOMINGUEZ HERNANDEZ; titulares de la cédula de identidad N° 14.666.066 y 6.876.386, respectivamente; e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 106.695 y 31.491, respectivamente, presentaron demanda formal por DESALOJO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra el DEMANDADO ciudadano NAZEM NASSER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudadana Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº 12.602.971; no tiene apoderados constituidos en autos.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFIITIVA
I
La presente demanda fue admitida el 21 de junio de 2012, y en fecha 2 de julio del 2012; se libró compulsa de intimación con comisión mediante oficio N° 696 dirigido al Juez del Municipio Raúl Leoni de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar asignado por distribución.
Posteriormente en fecha 30 de noviembre del 2012, la apoderada judicial de la parte demandante, LISETTE GARCIA GANDICA, presentó transacción celebrada entre ambas partes a los fines de su homologación.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Destacado del Tribunal.
Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.
Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritos tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató que los apoderados judiciales de la parte demandante, actuando conjunta o separadamente tiene facultad para transar, como se desprende de los folios 11 al 17, y 48, y el demandado estuvo asistido por el abogado ROMAN GEORGE AZIZ TUFIC, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.072 tal como consta en el escrito transaccional que cursa a los folios 53 al 59; de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Norma Adjetiva.
Asimismo, manifestaron el animo de transar, y realizaron reciprocas concesiones, contando como se señaló anteriormente con la capacidad o facultad para ello, sobre materias que no están prohibidas en la ley, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada 30 de noviembre de 2012. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en los términos establecidos en el escrito de transacción presentado en fecha 30 de noviembre de 2012, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo.-
La Secretaria Temporal.
Ana Karina Brito.-
En la misma fecha de hoy, los 18 días del mes de marzo del año 2013 previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal.
Ana Karina Brito.-
SMC/AKB/CG.-
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